Oficio N° 1495 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1495 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-06-2015
Materia
Monto por el cual debe emitirse una factura, cuando luego del término de las obras y de los trámites de aprobación final se determina la devolución de retenciones, conforme a Decreto N° 75/2004, del Ministerio de Obras Públicas. Además, consulta si e
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 8; DS75/2004, art. 158; DS75/2004, art. 163; DS75/2004, art. 165
Criterio
La empresa constructora debe facturar recargando IVA por el monto total de las retenciones, ya que éstas forman parte integrante del precio del contrato de construcción. La repartición pública no puede emitir factura de compra si no es agente retenedor designado por el SII.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 3°, ART. 8° LETRA E), ART. 55° – DECRETO N° 75, DE 2004, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, ART. 158°, ART. 163°, ART. 165°. (ORD. N° 1495, DE 03.06.2015) MONTO POR EL CUAL DEBE EMITIRSE UNA FACTURA, CUANDO LUEGO DEL TÉRMINO DE LAS OBRAS Y DE LOS TRÁMITES DE APROBACIÓN FINAL SE DETERMINA LA DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES, CONFORME A DECRETO N° 75/2004, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. ADEMÁS, CONSULTA SI ES POSIBLE QUE DICHA REPARTICIÓN PÚBLICA EMITA UNA FACTURA DE COMPRA U OTRO DOCUMENTO TRIBUTARIO. I.- ANTECEDENTES: La empresa Constructora XXXX Ltda., ejecutó para la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, el contrato de “TTTT”. Luego del término de las obras y de los trámites de aprobación final establecidos en Reglamento de Contratos de Obra Decreto MOP 75/2004, se determinó que se le deben devolver retenciones por el monto de $xxxxxxx, previo descuento por concepto de multas de $xxxxxxx. Para realizar el pago, el contratista debe emitir una factura, la que se ha solicitado en varias ocasiones sin tener respuesta. Considerando que el Ministerio no tiene la calidad de agente retenedor, no puede generar el pago sin la emisión de la factura correspondiente, requisito que además es exigido por la Contraloría General de la República para el cierre y liquidación final del contrato. II.- ANÁLISIS: El Decreto N° 75, de 2/2/2004, del Ministerio de Obras Públicas, que deroga el Decreto N° 15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, dispone en su Art. N° 158, inciso primero que: “Salvo que en las bases administrativas se disponga un porcentaje superior, de cada estado de pago parcial se retendrá un 10% del valor de la obra pagada, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos. Dicha cantidad se depositará en la cuenta corriente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato”. Por otra parte, en el Art. 163, inciso 1°, del referido decreto supremo se establece el pago de una multa diaria, en caso que el contratista incurra en los incumplimientos allí señalados. A su vez, el Art. 165, dispone que: “La aplicación de las multas estipuladas en este reglamento y las dispuestas en el contrato, se efectuará por la Dirección administrativamente, previo informe del inspector fiscal, sin forma de juicio, se comunicará por escrito al contratista y ellas se deducirán de los estados de pago, de las retenciones hechas al contratista o de la garantía, si aquellas no fueran suficientes”. De las normas señaladas precedentemente se desprende que los contratos cuya regulación se rige por el Decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, se encuentran afectos a la retención de un porcentaje equivalente a un 10%, como mínimo, de cada estado de pago hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos, a fin de garantizar la correcta ejecución de los trabajos y el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato. De modo que, de producirse incumplimientos y generarse multas, conforme a lo dispuesto en el Art. 163 antes señalado, éstas puedan ser deducidas, entre otras sumas, de dichas retenciones. Ahora bien, en lo que dice relación con la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, el Art. 8°, letra e), del D.L. N° 825, de 1974, grava con el tributo en comento a los contratos de instalación o confección de especialidades y a los contratos generales de construcción, siendo su base imponible, el valor del contrato incluidos los materiales, siempre y cuando no se trate de contratos de construcción de obras de uso público cuyo precio se pague con la concesión temporal de la explotación de la obra. Por su parte, la emisión de la docu

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