Oficio N° 1495 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1495 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-05-2016
Materia
Solicita confirmar vigencia del criterio contenido en el Oficio N° 1264 de 2009.
Criterio
Se confirma que una empresa de factoring puede calificar como institución financiera para efectos de la exención del artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, siempre que acredite cumplir los elementos del concepto de institución financiera establecido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS - NUEVO TEXTO - LEY SOBRE IMPUESTO DE - ART. 24, Nº6 - RESOLUCIÓN Nº 137, DE 1975 - OFICIO Nº 1264, DE 2009. (Ord. Nº 1495, de 31-05-2016) SOLICITA CONFIRMAR VIGENCIA DEL CRITERIO CONTENIDO EN EL OFICIO Nº 1264 DE 2009. Se ha solicitado a este Servicio confirmar la vigencia del Oficio N° 1264 de 2009, según el cual una empresa de factoring puede calificar como institución financiera para los efectos del artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. En su presentación recuerda que, conforme al Oficio N° 1264 de 2009, este Servicio ha aceptado que una empresa de factoring califique como institución financiera para los efectos de la exención dispuesta en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Sin embargo, expone que algunas Direcciones Regionales han descartado que las empresas de factoring no bancarias puedan ser instituciones financieras para los efectos señalados, desconociendo en su opinión la jurisprudencia administrativa señalada. Por esa razón, solicita confirmar la vigencia del criterio expuesto en el Oficio N° 1264 de 2009, en el sentido que una empresa de factoring puede ser calificada como institución financiera para los efectos de aplicar a su respecto la exención comentada. Conforme al artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, están exentos del impuesto los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones. La norma agrega que la lista de tales documentos será determinada por resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos, previo informe favorable del Banco Central de Chile. Sobre el concepto de institución financiera la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, mediante Carta Circular N° 46 de 1979, ha señalado que es una expresión genérica que comprende a toda empresa que habitualmente se dedica a prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros, esto último cuando expresamente está facultada por la ley para ello. Ahora bien, atendido el concepto genérico de institución financiera empleado por la Superintendencia del ramo, este Servicio ha interpretado que nada impide reconocer dicha calidad en casos similares, sólo para efectos tributarios. Lo anterior, siempre que el contribuyente acredite cumplir los elementos del concepto de institución financiera ya citado, cuestión de hecho entregada a las instancias de fiscalización correspondientes. La doctrina anterior no se limita al caso específico del Oficio N° 1264 de 2009, en que la empresa peticionaria era una institución financiera inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros. Conforme lo expuesto, se confirma la vigencia de la doctrina contenida en el Oficio N° 1264 de 2009, en el sentido que si un contribuyente acredita cumplir los elementos que configuran el concepto de institución financiera, cuestión de hecho entregada a las instancias de fiscalización, nada le impide acceder a la exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. La doctrina anterior se extiende al caso de una empresa de factoring no bancaria no sujeta a la fiscalización de la Superintendencia o que carezca de un pronunciamiento previo, emanado de esa Superintendencia, que le confiera el carácter de institución financiera. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1495, de 31.05.2016 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria

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