Oficio N° 1498 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1498 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-08-2025
Materia
Exención de IVA del N° 19 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
La exención de IVA del N° 19 de la letra E del artículo 12 LIVS es aplicable solo a prestaciones de salud establecidas por ley financiadas por FONASA o ISAPRES, no a las financiadas por Mutualidades. Los exámenes de laboratorios financiados por Mutualidad quedan gravados conforme al N° 20 de la letra E.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 19 Y N° 20 – LEY N° 16.744 (ORD. N° 1498, DE 07.08.2025) Exención de IVA del N° 19 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. De acuerdo con su presentación, solicita confirmar si la exención de IVA contenida en el N° 19 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), es aplicable a los exámenes efectuados por distintos laboratorios clínicos a los trabajadores afiliados a la Mutualidad y que son facturados por los laboratorios a esta última, quien los financia en su calidad de administradora del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744. Al respecto se informa que los exámenes practicados por laboratorios se encuentran gravados con IVA conforme con lo previsto en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, en concordancia con el N° 20 de la letra E del artículo 12 del mismo cuerpo legal. Sin perjuicio de lo anterior, el N° 19 de la Letra E del artículo 12 de la LIVS declara exentas de IVA las prestaciones de salud establecidas por ley, que se encuentren financiadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y aquellas financiadas por Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), hasta el monto del arancel fijado por FONASA en que se encuentre inscrito el prestador respectivo. Igual exención será aplicable a las cotizaciones obligatorias de salud de los trabajadores, calculadas sobre su remuneración imponible para efectos previsionales. Como se aprecia, esta norma exime de IVA sólo a las prestaciones de salud establecidas por ley, financiadas por FONASA y aquellas financiadas por ISAPRES. En consecuencia, no es aplicable a las prestaciones señaladas en su consulta, financiadas por la Mutualidad. Sólo si las prestaciones efectuadas por un laboratorio son financiadas por el usuario mediante un bono emitido por FONASA o bien un bono emitido por una ISAPRE, dicha prestación se encontrará exenta de IVA hasta el monto del arancel FONASA en el que se encuentra inscrito el laboratorio prestador.

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