Oficio N° 1499 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1499 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-08-2025
Materia
Dropshipping internacional
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 3
Criterio
El dropshipping internacional constituye prestación de servicio de mandato comercial afecto a impuesto de primera categoría, debiendo el contribuyente enterar IVA tanto por la comisión como por ventas de bienes de bajo valor a no contribuyentes de IVA en territorio nacional, conforme a modificaciones de Ley N° 21.713 vigentes desde 25 de octubre de 2025.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 3 BIS – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 14 LETRA D, ART. 20 N° 3, ART. 29, ART. 30, ART. 31, ART. 32 Y ART. 33 – LEY N° 21.713 – CIRCULAR N° 39 DE 2025 – (ORD. N° 1499, DE 07.08.2025) Dropshipping internacional De acuerdo con su presentación, se trata de una sociedad constituida en Chile que se dedica al modelo de negocios conocido como dropshipping internacional (empresa de dropshipping), basado en la venta de bienes ubicados en el extranjero a clientes con domicilio o residencia en Chile a través de plataformas en línea, pero sin mantener inventario físico ni realizar importaciones a su nombre. Agrega que el cliente chileno realiza una compra en la tienda en línea de la empresa de dropshipping, por la cual se cobra el precio final del producto. Posteriormente, parte del precio pagado por el cliente se destina a adquirir el bien directamente a un proveedor extranjero — comúnmente en China— quien despacha el producto directamente al cliente en Chile. Precisa que en esta operación la empresa de dropshipping no interviene en el transporte ni en la importación del bien, no mantiene contacto físico con el producto, ni recibe documentación tributaria nacional que respalde la compra, por lo que la utilidad generada corresponde únicamente a la diferencia entre el monto cobrado al cliente y el precio pagado al proveedor extranjero. Tras señalar que, en términos prácticos, presta un servicio de gestión de compra para terceros, sin operar como importador formal ni comerciante tradicional con inventario, formula una serie de consultas sobre su modelo de negocio, así como la pertinencia y alcance del código de actividad económica 4799031. Al respecto, se informa que, no habiendo una consulta específica sobre interpretación de disposiciones tributarias, en términos generales y en base a pronunciamientos previos2, se puede informar que: 1) El modelo indicado en su presentación no consistiría en la venta de bienes sino en la prestación de un servicio de mandato comercial consistente en adquirir, por cuenta de sus clientes en Chile, los productos extranjeros exhibidos en su página y cuyos dueños son proveedores ubicados fuera del territorio nacional. 2) En este contexto, y en relación con la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la remuneración de la empresa de dropshipping, proveniente del cumplimiento de un mandato, se clasifica como renta proveniente de una actividad comercial, afecta, conforme al N° 3 del artículo 20 de dicha ley, al impuesto de primera categoría. 3) Para determinar la renta líquida imponible del ejercicio se deben aplicar las reglas generales de los artículos 29 al 33 de la LIR, pudiendo deducir de los ingresos cobrados a los clientes, las sumas pagadas al proveedor. El contribuyente deberá acreditar fehacientemente los gastos, conforme al inciso primero del artículo 31 de la LIR, pudiendo utilizar todos los medios de prueba legales. Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podrá acogerse al régimen pro pyme, contenido en la letra D) del artículo 14 del referido cuerpo legal, si cumple los requisitos legales para ello3, determinado la base afecta a impuestos conforme dispone la norma antes citada. 1 Venta al por menor por comisionistas (no dependientes de comercios). 2 Oficio N° 893 de 2021. 3 Oficio N° 893 de 2021. 2 4) Por otro lado, en cuanto al IVA, es necesario analizar el modelo de negocios señalado en su presentación tras las modificaciones introducidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)4 por la Ley N° 21.713, con vigencia a partir del 25 de octubre de 2025, y sobre las cuales este Servicio impartió instrucciones5. En lo fundamental, conforme a dichas modificaciones y en particular el artículo 3° bis de la LIVS y lo instruido por este Servicio, la empresa de dropshipping tendrá la calidad de contribuyente de IVA por las ventas de bienes de bajo valor6 que se realicen por su intermedio7, a personas no contribuyentes de

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