Oficio N° 1500 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1500 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-08-2025
Materia
Crédito por impuestos pagados en el exterior en caso de rentas pasivas del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41G
Criterio
El crédito por impuestos de retención pagados en el extranjero sobre dividendos de inversiones en terceros países constituye un crédito indirecto respecto de entidades subsidiarias conforme al artículo 41 A de la LIR, siendo acreditable en Chile siempre que se cumplan los requisitos de existencia de convenio de doble tributación o intercambio de información y que el controlador tenga participación directa o indirecta del 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A Y ART. 41 G (ORD. N° 1500, DE 07.08.2025). __________________________________________________________________________ Crédito por impuestos pagados en el exterior en caso de rentas pasivas del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, una sociedad constituida en Islas Vírgenes Británicas (BVI), controlada para los efectos del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) en un 100% por una persona natural con domicilio y residencia en Chile, tiene inversiones en acciones de empresas constituidas y con domicilio en Estados Unidos de América (EE. UU.)1, las cuales le pagan dividendos sobre los que se aplica un impuesto de retención de tasa 30%. En tal escenario, fuera que no se han remesado a Chile las rentas indicadas desde la entidad controlada en BVI, solicita confirmar si, al reconocer en Chile las rentas pasivas devengadas por parte de su controlador2, este tendrá derecho a imputar como crédito directo por impuestos pagados en el exterior3 el impuesto de retención aplicado por EE. UU. a los dividendos realizados desde dicho país a la entidad controlada en BVI. Al respecto se informa que, conforme con el artículo 41 G de la LIR, los contribuyentes, entidades o patrimonios de afectación con domicilio, residencia, constituidos o establecidos en Chile, deben considerar como devengadas o percibidas las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades sin domicilio ni residencia en el país que controlen directa o indirectamente y, en consecuencia, reconocerlas como un ingreso en Chile4. Por su parte, el artículo 41 A5 de la LIR regula los créditos contra impuestos locales en favor de contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile, que obtengan rentas que hayan soportado impuestos en el extranjero6. Precisado lo anterior, a partir de la consulta, se advierte que no se trata de un crédito directo7, sino que un crédito indirecto respecto de entidades subsidiarias de una sociedad o entidad en el extranjero, conforme al párrafo segundo de la letra c) del N° 2 del artículo 41 A de la LIR. Dicha norma otorga derecho a crédito por el impuesto pagado o retenido por una sociedad o entidad domiciliada o residente, constituida o establecida en un tercer país con el cual Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación internacional u otro que permita el intercambio de información para fines tributarios, que se encuentre vigente, en el cual se hayan aplicado los impuestos acreditables en Chile. En este caso, la sociedad o entidad que remesa las utilidades a Chile o cuya renta se devenga conforme con el artículo 41 G de la LIR, deberá ser dueña directa o indirecta del 10% o más del capital de las sociedades o entidades subsidiarias señaladas8. Por consiguiente, en la medida que el crédito que pretende impetrar corresponde a impuestos de retención pagados en un tercer país, distinto de aquel en que tiene la inversión directa, se trata de un crédito indirecto respecto de entidades subsidiarias de una sociedad o entidad en el extranjero y, en tal caso, corresponde su reconocimiento en Chile siempre que se cumplan los requisitos señalados en el párrafo anterior. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 1500, de 07.08.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Inversiones respecto de las cuales no precisa su porcentaje de participación. 2 Por aplicación del artículo 41 G de la LIR. 3 Por aplicación del artículo 41 A de la LIR. 4 La letra D) del artículo 41 G de la LIR prescribe la forma de reconocer en Chile las rentas pasivas. 5 Las rentas pasivas se incluyen en la letra f) del N° 1 del artículo 41 A de la LIR. 6 La letra E) del artículo 41 G de la LIR establece que no se gravarán en el país las distribuciones de utilidades, beneficios o ganancias que correspondan a rentas pasivas ya tributadas en virtud del mismo artículo y permite la utilización como crédito de los im

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