Oficio N° 1501 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1501 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-06-2015
Materia
Tasa variable del impuesto sustitutivo y opcional al Impuesto Global Complementario o Adicional sobre las rentas acumuladas al 31 de diciembre de 2014, que establece la Ley N°20.780.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 38; Ley de la Renta (DL 824), art. 84
Criterio
El SII confirma que la tasa variable del impuesto sustitutivo sobre el FUT corresponde al promedio de las tasas marginales más altas del IGC de los años tributarios 2012, 2013 y 2014, no a la tasa efectiva, manteniendo lo instruido en la Circular N°70 de 2014.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14° TER, ART. 38° BIS, ART. 84° – LEY N° 20.780, DE 2014 – CIRCULAR N° 70, DE 2014. (ORD. N° 1501, DE 03.06.2015) TASA VARIABLE DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO Y OPCIONAL AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL SOBRE LAS RENTAS ACUMULADAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE ESTABLECE LA LEY N°20.780. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la interpretación contenida en la Circular N° 70 de 2014, en relación a la tasa variable para la aplicación del impuesto sustitutivo y opcional al Impuesto Global Complementario o Adicional, determinado sobre las rentas acumuladas al 31 de diciembre de 2014, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°20.780. I.- ANTECEDENTES. Señala que durante la discusión de la reciente reforma tributaria, en relación al tratamiento tributario opcional y transitorio vigente durante el año comercial 2015, respecto de las rentas acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) existente al 31 de diciembre de 2014, se expresó el propósito de que respecto de la tasa especial variable aplicable se asumiera la tasa efectiva, y no la marginal más alta, como lo menciona la Circular N°70 de 2014, de este Servicio. Por lo anterior, solicita se informe sobre la materia y particularmente si corresponde que se efectúe la revisión de la aludida Circular a la luz de lo antes expuesto. II.- ANÁLISIS. La Ley N°20.780, que introdujo diversos ajustes en el sistema tributario (en adelante la «Ley»), estableció entre otras materias la opción de aplicar un impuesto sustitutivo del Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional (IA), sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014; así como la opción de aplicar un impuesto único y sustitutivo sobre los retiros en exceso que se mantengan a esa misma fecha. Este texto legal contempla dos alternativas para la aplicación del impuesto sustitutivo sobre las rentas acumuladas, considerando, como regla general, la aplicación de una tasa proporcional o fija de 32%, y en forma alternativa la aplicación en ciertos casos de una tasa especial variable. Respecto de la tasa variable, la Ley establece que las empresas, comunidades y sociedades que, desde el 1 de enero de 2014 y hasta que se ejerza la opción, se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales domiciliadas o residentes en Chile afectos al IGC, que hayan iniciado actividades con anterioridad al 1 de enero de 2013, y que al término del año comercial 2014 mantengan un saldo de utilidades no retiradas o distribuidas pendientes de tributación con el impuesto referido, podrán optar por pagar a título de impuesto de esa Ley, un tributo sustitutivo de los impuestos finales, sobre una parte de dichos saldos de utilidades, en la forma que contempla. La disposición legal agrega que el impuesto señalado, se aplicará con una tasa equivalente al promedio ponderado, de acuerdo a la participación que cada socio, comunero o accionista mantenga en la empresa, de las tasas más altas del impuesto global complementario que les haya afectado en los años tributarios 2012, 2013 y 2014. Al respecto, este Servicio ha instruido en la Circular N° 70 de 2014 que el impuesto se aplicará en estos casos, con una tasa equivalente al promedio ponderado, de las tasas marginales más altas del IGC que haya afectado a los contribuyentes en los años tributarios 2012, 2013 y 2014; agregando que dicha tasa marginal corresponde a la que haya afectado al propietario, comunero, socio o accionista respectivo, en su declaración anual de impuesto a la renta en cada uno de los años tributarios indicados. Cabe agregar que esta interpretación se fundamenta en el propio texto legal, ya que este dispone expresamente que para los efectos de determinar la tasa variable del impuesto que corresponda, se aplicará el promedio de las tasas más altas que hayan afectado a los contribuyentes; en otras palabras, al aludir a las tasas más altas que les haya afectado, a juicio de este Servicio la Ley

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