Oficio N° 1520 de 2021

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Documento
Oficio N° 1520 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-06-2021
Materia
Aplicación de la exención de impuesto territorial dispuesta en el Párrafo I, Letra B), N° 2), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235.
Normas citadas
17235, art. Párrafo I, Letra B), N° 2), Cuadro Anexo
Criterio
Conforme al Párrafo I, Letra B), N° 2) de la Ley N° 17.235, la exención de impuesto territorial de bienes raíces de universidades reconocidas requiere destinación exclusiva a educación, investigación o extensión. El destino exclusivo incluye actividades que posibiliten o sean necesarias para estos fines, pero no se satisface con mera declaración documental sino con despliegue actual y efectivo de tales actividades. No cumplen esta exigencia los inmuebles destinados a administración delegada conforme a la Ley N° 16.744, quedando gravados.
LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA B), N° 2) - LEY N° 16.744, ART. 72 – OFICIOS N° 1235 DE 2010, N° 685 DE 2019, N° 1913 DE 2009, N° 879 DE 2016 Y N° 1706 DE 2017. (ORD. N° 1520. DE 14.06.2021) Aplicación de la exención de impuesto territorial dispuesta en el Párrafo I, Letra B), N° 2), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235. Se ha solicitado a este Servicio confirmar una serie de criterios relacionados con la aplicación de la exención de Impuesto Territorial dispuesta en el Párrafo I, Letra B), N° 2), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, XXXXXX (en adelante, la “Universidad”) es una corporación de derecho público que participa de la personalidad jurídica de TTTT, reconocida como institución de educación superior por el Ministerio de Educación1 y que destina todos sus remanentes o excedentes al cumplimiento de sus propios fines. Agrega que dicha Universidad es dueña del inmueble rol N° xx-xx, de la comuna de AAA, donde se encuentra la estación experimental de su Facultad de Agronomía e Ingeniería Forestal y, en la porción arrendada a la Fundación YYYY, el ZZZZZ, centro que permite impartir una serie de clases prácticas a los alumnos de dicha entidad educacional. La Universidad es dueña también del inmueble rol N° xxx-xx, de la comuna BBB, donde funciona la Administración Delegada de Accidentes del Trabajo de esta2, en la que la Universidad otorga las prestaciones que contempla la Ley N° 16.744 (salvo las pensiones), en beneficio exclusivo de sus funcionarios (no es un centro abierto al público). En relación con los referidos inmuebles y a la aplicación de la exención dispuesta en el Párrafo I, Letra B), N° 2), del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, señala que este Servicio determinó en las respectivas fiscalizaciones (sobre las cuales no aporta mayores antecedentes), lo siguiente: a) Respecto del primer inmueble. Asignó el rol N° xx-xxx a aquella parte del bien raíz que fue dada en arrendamiento y emitió los correspondientes roles suplementarios, ya que no se cumplirían los requisitos exigidos para la procedencia de la exención del Impuesto Territorial, al no ejercer directamente la Universidad la actividad educacional3. b) Respecto del segundo inmueble. Eliminó la exención, dado que se utiliza como centro de salud para funcionarios de la Universidad, lo que hace improcedente la exención4. Luego de analizar el cumplimiento de los requisitos que exige la exención en referencia y la jurisprudencia administrativa aplicable5, solicita confirmar que: 1) Los requisitos para la procedencia de la exención en análisis son los siguientes: (i) Que los inmuebles sean de propiedad de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación; (ii) Que se desarrollen actividades de educación, investigación y extensión; y (iii) Que los mismos no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos. 2) No impide la aplicación de la exención la circunstancia que el inmueble esté arrendado a un tercero, en la medida que las rentas de arrendamiento se utilicen en los fines propios de la universidad, y que en ese lugar se desarrollen actividades educacionales, de investigación o de extensión u otras que las posibiliten. 1 Conforme al Decreto del CCCC, de 1888 y a los Decretos Nº 4.807 y Nº 5.469, ambos de 1929 y del Ministerio de Educación. Se encuentra inscrita en el Registro de Universidades B - Nº 1 del Ministerio de Educación de la República de Chile y se encuentra reconocida oficialmente en virtud de lo establecido en el artículo 33 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, orgánica constitucional de enseñanza. 2 En conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y a lo instruido en la Resolución

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