Oficio N° 1529 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1529 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-08-2020
Materia
Solicita pronunciamiento sobre las donaciones acogidas al artículo 7 de la Ley N° 16.282, con motivo del COVID-19.
Normas citadas
Ley N° 16.282, art. 7
Criterio
Las donaciones en dinero o bienes recibidas por corporaciones sin fines de lucro en el contexto de la pandemia COVID-19, efectuadas por contribuyentes del IDPC o que perciban rentas del artículo 42 LIR y destinadas a satisfacer necesidades básicas de las zonas afectadas, se acojen al artículo 7 inciso primero Ley N° 16.282 (DFL 104/1977) y resultan exentas de gravámenes, sin computarse en el límite del artículo 10 Ley N° 19.885, siempre que se cumpla con la existencia de decreto supremo que declare catástrofe o calamidad pública.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 16.282, ART. 7 (ORD. N° 1529 DE 07.08.2020). Solicita pronunciamiento sobre las donaciones acogidas al artículo 7 de la Ley N° 16.282, con motivo del COVID-19. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el beneficio contemplado en el artículo 7 inciso primero de la Ley N° 16.282, en relación a las donaciones efectuadas con motivo de la pandemia que vive el país producto del COVID-19. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, su representada es una corporación sin fines de lucro cuyo objeto es proporcionar atención y servicios de rehabilitación integral a niños, niñas y jóvenes en situación de discapacidad, el cual se ha visto truncado al no poder recaudar los fondos necesarios para su consecución, con motivo de los movimientos sociales iniciados en octubre de 2019 y de la crisis sanitaria producida por el COVID-19. Aun así, para continuar con la consecución de su objetivo, adicionalmente a protocolos de higiene y sanitización por el COVID-19, señalan haber incurrido en medidas extraordinarias para brindar ayuda a las familias de sus beneficiarios, afectadas por las consecuencias económicas y sociales de la pandemia, atendiendo nuevas necesidades y carencias. Adicionalmente, señala colaborar con los servicios de salud pública para el tratamiento integral de pacientes de COVID-19. Para el financiamiento de tales actividades, la consultante recibirá donaciones de contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y de contribuyentes que perciben rentas de los números 1 y/o 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En su opinión, las donaciones que reciba podrán acogerse al artículo 7 inciso primero de la Ley N° 16.282, por lo que se encontrarían exentas de todo gravamen y no se deberán incluir en el cálculo del límite contemplado en el artículo 10 de la Ley N° 19.885, criterio que mediante la presente consulta se solicita confirmar. II ANÁLISIS El inciso primero del artículo 7 de la Ley N° 16.2821 exime de gravámenes a las donaciones que cumplan con los requisitos que exige. Asimismo, la norma estable que dichas donaciones no serán consideradas en el cálculo del límite establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885. Mediante la Circular N° 32 de 2020, este Servicio impartió instrucciones sobre la materia, sistematizando los siguientes requisitos para que las donaciones puedan acogerse al inciso primero del artículo 7 de la Ley N° 16.282: 1) Que exista un decreto supremo fundado, del Presidente de la República, que declare la existencia de un sismo o catástrofe; 2) Que las donaciones se efectúen con ocasión de una catástrofe o calamidad pública; 3) Que sean efectuadas al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, y 4) Que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas. Adicionalmente, la Circular N° 32 de 2020 precisa, respecto de las donaciones que pueden acogerse al artículo 7 inciso primero de la Ley N° 16.282, que pueden ser: a) donantes: tanto los contribuyentes del IDPC como aquellos que perciban rentas del artículo 42 de la LIR; b) donatarios: el Estado, las personas naturales, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y las Universidades reconocidas por el Estado2, y 1 Cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, está contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 104, de 1977. 2 c) donaciones amparadas bajo el artículo 7 inciso primero de la Ley N° 16.282: tanto las donaciones en dinero como en bienes. De esta manera, de acuerdo a lo señalado y las actividades para las cuales se obtendrá el financiamiento, en dinero o en especies y realizadas por los donantes indicados, cumplen lo dispuesto en el artículo 7 inciso primero de la Ley N° 16.282. III CONCL

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