Oficio N° 1531 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1531 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-06-2026
Materia
Aplicación de la exención del N° 17 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas a refinanciamientos otorgados por una sucursal en el exterior.
Criterio
Una sucursal en el exterior de un banco constituido en Chile constituye una institución financiera sujeta a fiscalización de la CMF, por lo que puede aplicar la exención del N° 17 del artículo 24 de la LITE respecto de créditos de refinanciamiento otorgados a deudores chilenos, siempre que cumplan los demás requisitos legales.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24, N° 17 – LEY GENERAL DE BANCOS, ART. 81. (ORD. N° 1531 DE 22.06.2026) Aplicación de la exención del N° 17 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas a refinanciamientos otorgados por una sucursal en el exterior. De acuerdo con su presentación, un banco constituido en Chile (banco) mantiene una sucursal en el exterior (sucursal), cuya apertura y operaciones se ajustan a la Ley General de Bancos1 (LGB) y a la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), sucursal que, de conformidad con la referida ley, constituye una extensión del banco en el desarrollo de sus operaciones en el exterior, compartiendo su misma personalidad jurídica, encontrándose ambos sujetos a la fiscalización de la CMF. Agrega que, si bien el objetivo primordial de la sucursal es canalizar de manera eficiente las operaciones del banco en la respectiva jurisdicción extranjera, dicha sucursal se encuentra igualmente autorizada por la LGB para operar en nuestro país y otorgar créditos a personas con domicilio o residencia en Chile, los que se sujetan a los límites establecidos en la normativa bancaria. En este contexto y dado que, por las condiciones propias del mercado financiero, la sucursal puede aprovechar algunas ventajas que le permiten ofrecer tasas de interés más atractivas, se está considerando que la sucursal refinancie algunos créditos a deudores chilenos, otorgados originalmente por el banco o por otros bancos constituidos en Chile o autorizados para operar en el país. Tras exponer que tanto el banco como la sucursal en el exterior son instituciones financieras, constituidas en el país o autorizadas para operar en él y sujetas a la fiscalización de la CMF, solicita confirmar que los créditos otorgados por el banco o por otros bancos constituidos en Chile o que se encuentran autorizados para operar en el país, que luego son refinanciados por la sucursal son susceptibles de acogerse a la exención establecida en el N° 17 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas2 (LITE), cumpliéndose los demás requisitos legales. Al respecto se informa que, conforme con el párrafo primero del N° 17 del señalado artículo 24 de la LITE, estarán exentos de los impuestos que establece ese decreto ley, “los documentos que se emitan o suscriban con motivo de una operación de crédito de dinero, a excepción de las líneas de crédito, concedidas por instituciones financieras constituidas o que operen en el país por el monto que se destine exclusivamente a pagar préstamos otorgados por esta clase de instituciones, en tanto dichos préstamos no correspondan al uso de una línea de crédito.” Agrega dicha norma que “para que opere esta exención, tanto el crédito que se paga como el destinado a dicho pago, deberán haber sido otorgados por alguna institución financiera sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero o la Superintendencia de Seguridad Social.” Sobre la materia, este Servicio instruyó3 que “tanto el crédito que se paga como el préstamo que se otorga deben ser otorgados solamente por aquellas instituciones financieras constituidas o que operen en el país y que se encuentren sujetas a la fiscalización ya sea de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguridad Social o la Superintendencia de Valores o Seguros, de acuerdo a las leyes que regulan a dichas supracitadas”. 1 Contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997, del Ministerio de Hacienda. 2 Contenida en el Decreto Ley N° 3.475 de 1980. 3 Ver la letra e) del “cuadro resumen de los requisitos y condiciones para la procedencia de la exención del impuesto de timbres y estampillas que establece el N° 17 del artículo 24 del D.L. N° 3.475, de 1980, antes y después de la modificación establecida en el artículo único de la ley N° 20.130”, contenido en el aparatado IV. de la Circular N° 69 de 2006. La referencia a la S

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA