Oficio N° 1532 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1532 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-08-2020
Materia
Aplicación de la exención establecida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Criterio
Los pagarés de instituciones financieras dedicadas a leasing y factoring se eximen del impuesto de timbres conforme al artículo 24 N° 6, si la empresa califica como institución financiera, los pagarés inciden en captación de capitales locales y documentan operaciones de crédito de dinero, y son indispensables para otorgar créditos o intermediación financiera; la verificación de estos requisitos corresponde a las instancias de fiscalización.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24, N°6 – Resolución Exenta N° 137, de 1975 - OFICIOS N° 3100, DE 2016, N° 2027, N° 2122 Y N°1588, DE 2018. (ORD. N° 1532, DE 07.08.2020) Aplicación de la exención establecida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Se ha solicitado a este Servicio confirmar una serie de criterios relativos a la exención establecida en el artículo 24 N° 6 del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, tratándose de una empresa que realiza, principalmente, operaciones de leasing financiero y de factoring. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, Servicios Financieros XXXXXX, sociedad que ha sufrido una serie de modificaciones desde su constitución y que actualmente cuenta con un amplio objeto social, se dedica, principalmente, a la realización de operaciones de leasing financiero y de factoring, operaciones que en parte financia mediante la obtención de recursos de bancos e instituciones financieras de la plaza (locales), documentados a través de pagarés. Al efecto, acompaña las memorias anuales 2018 y 2019 de la sociedad que reflejan sus estados financieros y los antecedentes de créditos obtenidos en diferentes bancos durante el año 2019 y sus respectivos pagarés, entre otros documentos. Luego de analizar el marco normativo de la exención dispuesta en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas y la jurisprudencia administrativa aplicable, solicita confirmar: 1) Que Servicios Financieros XXXXXX califica como institución financiera para efectos de la señalada exención, carácter que mantendrá siempre que la efectividad y la habitualidad de sus operaciones continúen. 2) Que los documentos que dan cuenta de los créditos obtenidos: a) Se encuentran expresamente señalados en la Resolución N° 137 de 1975. b) Inciden en operaciones de captación de capitales de ahorrantes o inversionistas locales y dan cuenta de operaciones de crédito de dinero. c) Son necesarios para realización de tales operaciones de crédito de dinero. 3) Que los documentos que los bancos y Servicios Financieros XXXXXX emitan con motivo del financiamiento de esta última, por aplicación del artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, se encuentran exentos de dicho impuesto. II ANÁLISIS El artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas dispone que sólo estarán exentos de los impuestos que establece ese decreto ley, los documentos que den cuenta de los actos, contratos o convenciones que a continuación señala, dentro de los cuales, el N° 6 contempla los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones. La norma agrega que la lista de tales documentos será determinada por resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos, previo informe favorable del Banco Central de Chile1. 1 En la Resolución N° 137 de 1975, de este Servicio, se establecieron los documentos exentos en referencia. Sobre la materia, y a fin de no reiterar oficios de su conocimiento, solo cabe hacer hincapié en lo siguiente: 1) La calidad de “institución financiera” – elemento esencial para la procedencia de la exención en análisis – a las empresas que se dedican al leasing financiero y al factoring2, exige cumplir los elementos del concepto genérico de “institución financiera” empleado en su oportunidad por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero3. 2) Que el requisito de ser los documentos necesarios se incumple cuando las operaciones de crédito no reúnen el carácter de indispensables para la institución financiera, esto es, cuando no se relacionan con su finalidad propia de otorgar créditos o efectuar intermediación financiera

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