Oficio N° 1534 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1534 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-07-2017
Materia
Solicita confirmar criterios sobre la radicación de activos conforme al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 38; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 64
Criterio
El valor inicialmente declarado de la sociedad extranjera debe distribuirse entre sus activos subyacentes en proporción al valor que representen en el valor total de la respectiva sociedad o agencia, en lugar de mantener el valor de cada activo de forma individual. Las cantidades que conformaron la base imponible del impuesto sustitutivo deben rebajarse del capital propio tributario y no pueden ser afectadas con otro impuesto.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 38 BIS, ART. 41 – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 24 TRANSITORIO – CIRCULAR N° 69, DE 2015 – OFICIO N° 1826, DE 2016. (Ord. Nº 1534, de 06-07-2017) SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS SOBRE LA RADICACIÓN DE ACTIVOS CONFORME AL ARTÍCULO 24° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.780. Se ha solicitado a este Servicio confirmar ciertos criterios sobre la radicación de activos subyacentes tras la disolución de una sociedad extranjera por aplicación de lo dispuesto en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. I ANTECEDENTES En su presentación exponen que sus clientes, personas naturales domiciliadas y residentes en Chile, presentaron la declaración extraordinaria del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, declarando en forma separada acciones de una sociedad anónima extranjera, constituida y registrada de conformidad con las leyes de la República de Panamá (en adelante, “XXXXX”), en la que participan cada uno con un 50%. XXXXX es dueña de activos subyacentes ubicados en Chile, directamente y a través de una agencia en Chile, entre los que se encuentran acciones de una sociedad por acciones chilena, acciones en sociedades anónimas cerradas chilenas y derechos sociales en sociedades de responsabilidad limitada chilenas. Conforme al numeral 7 del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, se encargó a una auditora independiente determinar el valor comercial o de mercado del bien declarado y de sus activos subyacentes. Como XXXXX no posee presencia bursátil, se determinó el valor corriente en plaza de sus acciones, considerando la diferencia entre los activos y pasivos subyacentes. Los contribuyentes pretenden disolver XXXXX y radicar en sus patrimonios los activos y pasivos de la entidad, según la participación de cada uno. Al respecto, el numeral 14 del artículo 24° transitorio citado establece que la radicación de bienes no se considerará una enajenación, sino una reorganización del mismo, siempre que se registren de acuerdo al valor que haya quedado afecto a la declaración y pago del impuesto único y sustitutivo que contempla el artículo 24° transitorio, caso en el cual no podrán ejercerse las facultades del artículo 64 del Código Tributario, salvo para determinar el valor de tales bienes para efectos de la aplicación del impuesto único. Atendido lo anteriormente expuesto, solicita confirmar los siguientes criterios: Que, al radicar los activos subyacentes mantenidos en forma directa o indirecta a través de la agencia y los pasivos de la sociedad, el costo tributario de los activos de XXXXX será el valor al cual cada uno fue valorizado para efectos de determinar el valor corriente en plaza de las acciones de XXXXX, y que constituyó la base imponible del impuesto sustitutivo. Lo anterior se ilustra con el siguiente ejemplo: Valorización de los activos de XXXXX Acciones $ 50 Derechos sociales $ 30 agencia $ 20 Valorización de los pasivos de XXXXX Cuentas por pagar $ 10 Valorización de XXXXX (base imponible del impuesto) $ 90 De este modo, el costo tributario de los activos subyacentes que serán radicados tras la disolución de XXXXX según el porcentaje de participación que corresponda a cada socio será de (i) acciones $50; (ii) derechos sociales $30; y, (iii) agencia $20. Al disolverse la agencia, los accionistas de XXXXX radicarán en su patrimonio los activos subyacentes que XXXXX poseía a través de la agencia, con un costo tributario igual al valor al que fueron valorizados para efectos de determinar el valor comercial o de mercado total de la agencia, que forma parte del valor corriente en plaza de las acciones de XXXXX Lo anterior se ilustra con el siguiente ejemplo: Valorización de los activos de la agencia Acciones $ 20 Derechos sociales $ 5 Valorización de los pasivos de la agencia. Cuentas por pagar $ 5 Valorización de la agencia (base imponible del impuesto) $ 20 De este modo, el costo tributario de los activos subyacentes que serán radicados tras la disolución de

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