Oficio N° 1535 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1535 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-07-2018
Materia
Competencia para proceder a la devolución del Impuesto Específico del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura pagado en exceso.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 126; Ley General de Pesca y Acuicultura, art. 43; Ley General de Pesca y Acuicultura, art. 43 ter
Criterio
El SII es competente para proceder a la devolución del Impuesto Específico del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura pagado en exceso, conforme a las reglas generales contenidas en el artículo 126 del Código Tributario. Esta devolución procede cuando el órgano competente rebaja el impuesto mediante acto posterior al pago efectuado por el contribuyente.
CÓDIGO TRIBUTARIO - NUEVO TEXTO - ART. 126 - LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, ART. 43 TER. (Ord. Nº 1535, de 18-07-2018) COMPETENCIA PARA PROCEDER A LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO DEL ARTÍCULO 43 TER DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PAGADO EN EXCESO. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la competencia de este Servicio para autorizar la devolución del Impuesto Específico del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura pagado en exceso. De acuerdo a los antecedentes, una serie de contribuyentes presentaron solicitudes de devolución del Impuesto Específico del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura fundados en que, habiéndose fijado el referido impuesto mediante la Res. Ex. N° 117 de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con posterioridad se publicó otra Res. Ex. (N° 130 de 2017), rectificando la anterior y rebajando los montos a pagar por concepto del citado Impuesto Específico. Tras una serie de consideraciones legales y administrativas, estima que correspondería a este Servicio efectuar la devolución del Impuesto Específico pagado en exceso ya que, de acuerdo al artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, este impuesto será de competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por las disposiciones del Código Tributario. Como primera cuestión, y considerando que la consulta se envía a esta Dirección Nacional en cumplimiento de lo instruido por la Circular N° 71 de 2001, se informa que, por lo mismo, no corresponde remitir los antecedentes a una Subdirección en particular para que se pronuncie acerca de si procede o no la devolución del Impuesto Específico. En segundo lugar, a pesar que la consulta se refiere indistintamente al artículo 43 (que establece una patente única anual) como al artículo 43 ter (que propiamente establece un Impuesto Específico), ambos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, a falta de otros antecedentes acompañados, se entenderá que la devolución solicitada se refiere al Impuesto Específico establecido en el artículo 43 ter de la citada Ley General de Pesca y Acuicultura. Al respecto, si bien el artículo 43 ter dispone en términos aparentemente amplios que este impuesto específico será de competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por las disposiciones del Código Tributario, este Servicio ha debido precisar el ámbito de dicho párrafo en casos donde se ha impugnado la base misma de cálculo del impuesto como también cuando se han presentado dudas por pagarse el impuesto en una forma distinta a la legalmente establecida. Sin embargo, en el presente caso, fuera que no se impugna la forma misma en que se determina el Impuesto Específico, ciertamente su devolución, de verificarse un pago indebido o en exceso, se rige conforme al artículo 126 del Código Tributario, materia de competencia de este Servicio. En caso que el valor del Impuesto Específico del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, calculado e informado por el órgano competente, una vez pagado por el contribuyente, es rebajado por el mismo órgano mediante un acto posterior, sólo corresponde a este Servicio proceder a su devolución conforme las reglas generales contenidas en el Código Tributario. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1535, de 18.07.2018 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA