Oficio N° 1536 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1536 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-07-2017
Materia
Situación tributaria de un Fondo de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo, constituido conforme a la Ley N°18.657, en caso que tenga sociedades filiales o coligadas que se hubieran acogido a la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
Un FICER acogido al D.L. N° 600 conserva la invariabilidad del art. 15 de la Ley N° 18.657 pese a que sus filiales o coligadas se acojan a la letra A) del art. 14 LIR, por lo que no debe atribuirles rentas y solo aplica el impuesto único de 10% sobre lo remesado, excluyendo capital originalmente invertido y capital e intereses de instrumentos y créditos del art. 10.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, ART. 20, N°3 – LEY N° 18.657, DE 1987, ART. 14, ART. 15, ART. 16, ART. 17, ART. 18 – LEY N° 20.712, ART. 5 TRANSITORIO – LEY N° 20.780, DE 2014 – LEY N° 20.899, DE 2016 – CIRCULAR N° 67, DE 2016. (Ord. Nº 1536, de 06-07-2017) SITUACIÓN TRIBUTARIA DE UN FONDO DE INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO DE RIESGO, CONSTITUIDO CONFORME A LA LEY N°18.657, EN CASO QUE TENGA SOCIEDADES FILIALES O COLIGADAS QUE SE HUBIERAN ACOGIDO A LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 01.01.2017. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la situación tributaria de un Fondo de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo (FICER), constituido conforme a la Ley N° 18.657, en caso que tenga sociedades filiales o coligadas que se hubieran acogido a la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según texto vigente a partir del 01.01.2017. I.- ANTECEDENTES. Señala que un Fondo de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo se constituyó en Chile con fecha xx de xx de 2013 al amparo de la Ley N° 18.657, y suscribió un contrato de inversión extranjera con el Estado de Chile con fecha xx.xx.xxxx, acogiéndose a los derechos y garantías que otorga el Decreto Ley N° 600 de 1974. Indica que el contrato autorizó a realizar un aporte de capital hasta por un determinado monto en dólares de los Estados Unidos de América. Agrega que el FICER estructura sus proyectos de inversión mediante la constitución de sociedades chilenas holdings que adquieren acciones o derechos sociales de compañías operativas en el rubro energético, o bien forman nuevas compañías que empiezan a desarrollar el giro energético desde su inicio. De esta manera, la primera inversión se materializó durante el año 2013 y se proyectan distintas inversiones en el mismo rubro durante los próximos 20 años. A continuación hace una reseña de las normas legales por las que se rige el FICER, y concluye que a partir del 1 de enero de 2017, esto es, cuando entre en plena vigencia la Reforma Tributaria de la Ley N° 20.780 y no obstante el régimen de tributación a la renta al cual las sociedades filiales o coligadas del FICER se hayan acogido, el impuesto único del 10% establecido en el artículo 15 de la Ley N° 18.657, sólo se aplicará cuando el FICER remese al exterior utilidades, siempre y cuando no correspondan al capital originalmente invertido y al capital e intereses de los instrumentos y créditos referidos en el artículo 10 de la Ley N° 18.657. Por lo tanto, solicita se confirme que, dado el régimen tributario especial por el que se rige el FICER, éste no tendrá la obligación de atribuir rentas a sus aportantes en caso de que alguna filial o coligada opte por el régimen establecido en la letra A), del artículo 14 de la LIR, y su sociedad administradora sólo retendrá el Impuesto Único del 10% cuando se produzcan remesas efectivas al exterior de las cantidades mencionadas en el párrafo anterior. II.- ANÁLISIS. 1.- Normas legales aplicables. La Ley N° 18.657, publicada el 29 de septiembre de 1987, autorizó la creación de Fondos de Inversión de Capital Extranjero. En el título II de esta Ley, artículos 14 al 18, se estableció el régimen tributario y cambiario para estos Fondos, prescribiendo en el artículo 15 que toda cantidad que se remese, que no corresponda al capital originalmente invertido, al capital e intereses de los instrumentos y créditos a que se refiere el inciso segundo del artículo 10, ni a las rentas señaladas en el artículo 18 bis de la LIR, cuando se cumplan las condiciones que dicha norma establece, redituada por las inversiones del Fondo, estará afecta a un impuesto único a la renta del 10%. Agrega la norma que este régimen tributario formará parte del contrato de inversión extranjera que se suscriba de acuerdo al D.L. N° 600, de 1974 [1] , y tendrá garantía de

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