Oficio N° 1538 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1538 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-06-2026
Materia
IVA en servicio de intermediación de facturas
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
La intermediación de facturas por cuenta propia no constituye servicio gravado con IVA, pues la rentabilidad derivada de la diferencia de precios es resultado del negocio, no remuneración por servicios. La prestación de servicios de intermediación en compra o venta de facturas, así como servicios accesorios o complementarios a cambio de remuneración, se grava con IVA por configurar un servicio según el N° 2° del artículo 2° de la LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 1 Y N° 2 – LEY N° 21.521 – OFICIO N° 2934 DE 2020, OFICIOS N° 174 Y 3040 DE 2021 (ORD. N° 1538, DE 22.06.2026) IVA EN SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN DE FACTURAS. De acuerdo con su presentación, a propósito de las operaciones de intermediación de instrumentos reguladas por la Ley N° 21.521 (Ley Fintech), que establece un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos, consulta si la actividad de quien intermedia adquiere o enajena facturas puede calificarse como un servicio gravado con dicho impuesto, así como el tratamiento aplicable a los servicios accesorios o complementarios que eventualmente puedan prestarse en este contexto. Al respecto se informa que la Ley Fintech califica a las facturas como instrumentos financieros y define la intermediación de dichos instrumentos como el servicio consistente en realizar actividades de compra o venta de los mismos, actuando por cuenta propia o a nombre de terceros. Por su parte, el N° 1° del artículo 2° de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava como venta toda convención independientemente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos. El N° 2° del citado artículo 2° entiende por servicio toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Luego, cuando la compra o venta de facturas se realiza por cuenta propia, sin actuar por encargo de un tercero, el resultado económico derivado de la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta del instrumento corresponde a una rentabilidad propia del negocio y no a una remuneración por servicios prestados a un tercero en términos del N° 2° antes citado. Además, recayendo la cesión sobre créditos o derechos personales representados en dichos documentos no se configura el hecho gravado venta definido en la LIVS. Por otra parte, la prestación, a cambio de una remuneración, de servicios de intermediación en la compra o venta de facturas, así como de servicios accesorios o complementarios, se grava con IVA por configurarse un servicio en los términos del N° 2° del artículo 2° de la LIVS. Director: Jorge Trujillo Puentes. Subdirección Normativa. Departamento de Impuestos Indirectos.

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