Oficio N° 1539 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1539 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-05-2023
Materia
Cambio de serie de un bien raíz.
Criterio
Un bien raíz puede cambiar de serie a agrícola si se destina preferentemente a producción agropecuaria o forestal, permitiendo explotación permanente con manejo productivo, independientemente de quien lo explote. No existe superficie mínima requerida, pero debe permitir la explotación en términos económicamente viables, y construcciones complementarias agrícolas no constituyen impedimento.
OFICIO: Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Art. 1°, Letra A) – Circular N° 15, de 2019 (Ord. N° 1539, de 24.05.2023) Cambio de serie de un bien raíz. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre una serie de consultas relacionadas con el cambio de serie de un bien raíz. El párrafo primero de la letra A) del artículo 1° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone que la primera serie de bienes raíces agrícolas comprenderá todo predio cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria. Un predio es de producción agrícola o forestal cuando es objeto de una explotación agropecuaria o forestal permanente con un manejo productivo que permita la comercialización de los productos agropecuarios obtenidos, o en su defecto la subsistencia económica de sus ocupantes. El factor determinante para clasificar en la primera serie el bien raíz es que dicho inmueble se destine preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, lo que supone que la superficie que se utilice al efecto permita la explotación del predio, con independencia del título en virtud del cual se explote. Acreditar la producción agropecuaria o forestal es una cuestión de hecho que debe ser analizada en la instancia de fiscalización considerando antecedentes que demuestren que los predios efectivamente se destinan de forma preferente y permanente a dichas actividades, tales como la superficie del predio destinada a la actividad, si corresponde a la actividad principal, si los productos obtenidos son comercializados, si existe prestación de servicios a terceros, si el contribuyente cuenta con documentación tributaria correspondiente y si se han cumplido obligaciones tributarias, y si los predios cuentan con instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad. Para efectos de solicitar el cambio de serie no constituye un impedimento el que existan construcciones complementarias para el uso agrícola del bien raíz. No se comprenden en aquellas las porciones de terreno y construcciones con instalaciones de carácter industrial o comercial, o que no tengan relación con la capacidad productiva del predio, que se mantendrán en la segunda serie no agrícola. La explotación de un bien raíz de la primera serie puede ser realizada tanto por el propietario como por un tercero. A fin de acreditar la explotación agrícola se deberán aportar en la instancia de fiscalización respectiva aquellos antecedentes que demuestren que el predio efectivamente se destina de forma preferente y permanente a tal actividad. Si bien no existe una superficie mínima del predio que deba destinarse a la explotación agrícola, debe permitir dicha explotación en los términos señalados. En la medida en que se verifique una destinación preferente o exclusiva a la actividad agrícola, no constituye un impedimento para solicitar el cambio de serie el que existan construcciones complementarias para el uso agrícola del bien raíz, entre las que no se comprenden aquellas porciones de terrenos y construcciones de carácter industrial o comercial.

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