Oficio N° 1552 de 2023

Vigente

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Documento
Oficio N° 1552 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-05-2023
Materia
Costo de acciones adquiridas en el contexto de planes de compensación laboral.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 107; Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
Cuando el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones adquiridas mediante ejercicio de opción en plan de compensación laboral (art. 17 N° 8 letra l) numeral i) LIR) se afecta con lo dispuesto en el art. 107 LIR, se aplica impuesto único con tasa 10%, determinándose el mayor valor conforme al N° 7) del art. 107 LIR. Para contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, el valor de adquisición será el precio de cierre oficial o el valor de aporte/adquisición; para quienes carecen de domicilio o residencia en Chile, solo el valor de adquisición.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 8 LETRA L, ART. 107 – CIRCULAR N° 43 DE 2021 (ORD. N° 1552, DE 24.05.2023). __________________________________________________________________________ Costo de acciones adquiridas en el contexto de planes de compensación laboral. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el costo de adquisición de acciones adquiridas mediante el ejercicio de una opción, en el contexto de un plan de compensación laboral, conforme con lo dispuesto en la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, por aplicación de lo dispuesto en el literal iii) de la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para efectos del cálculo del mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones adquiridas con motivo del ejercicio de una opción contenida en un plan de compensación laboral, el valor de adquisición de dichas acciones será el valor de libros o de mercado, según se trate de acciones de sociedades anónimas cerradas o abiertas. Sin embargo, conforme con las instrucciones impartidas mediante Circular N° 43 de 2021, las reglas establecidas en el numeral iii) de la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, solo serían aplicables a las acciones que se acojan a las disposiciones del artículo 107 de la LIR. De esta manera, considerando que –a su juicio– la norma en cuestión sería aplicable a lo dispuesto en los numerales i) y ii) de la mencionada letra l), solicita confirmar que: 1) El valor de adquisición de las acciones (valor de libro o de mercado) es equivalente al costo tributario de las mismas; 2) En el caso contemplado en el numeral i), para efectos de calcular el mayor valor por enajenación de las acciones adquiridas mediante el ejercicio de una opción, se debe considerar la diferencia entre el precio o valor de enajenación y el valor de adquisición de las acciones (valor de libro o mercado, según corresponda). II ANÁLISIS La letra l) del N° 8 del artículo 17 de la LIR1 establece el tratamiento tributario aplicable a los planes de compensación que consistan en la entrega de opciones para adquirir acciones, bonos u otros títulos, emitidos en Chile o en el exterior, a directores, consejeros y trabajadores. Para estos efectos, los numerales i) y ii) de la citada letra l) distinguen, respectivamente, si los planes fueron o no pactados en contratos individuales de trabajo/contratos o convenios colectivos de trabajo. Dicha distinción incide directamente en el tratamiento tributario de la entrega, ejercicio y enajenación de las opciones, así como de la enajenación de las acciones (una vez ejercida la opción), incluyendo expresamente el valor de adquisición que se debe considerar para determinar el mayor valor obtenido en cada operación, según corresponda2. En particular, para efectos de determinar el mayor valor, el numeral i), referido en su consulta y aplicable a planes de compensación laboral pactados en contratos individuales de trabajo o en contratos o convenios colectivos de trabajo, distingue entre: a) La enajenación de la opción entregada mediante el plan de compensación, en cuyo caso el valor de adquisición será el valor pagado con ocasión de la entrega de la opción, de existir. 1 Ver instrucciones en el apartado 4.16 del capítulo II de la Circular N° 43 de 2021. 2 El numeral iii) dispone que para efectos de lo dispuesto en los literales i) y ii) precedentes, se deberán tener presente las siguientes reglas, “según corresponda”. b) La enajenación de las acciones (y demás títulos referidos en la norma) adquiridas una vez ejercida la opción antes referida, en cuyo caso el valor de adquisición será el valor pagado con ocasión de la entrega o adquisición y ejercicio de la opción, de existir3. En el caso específico que al mayor valor obtenido se aplique lo dispuesto en el artículo 107 de la LIR4, la parte final del párrafo segundo del numeral i) de la letra l) del N° 8 del artículo 17 de

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