Oficio N° 1554 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1554 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-05-2023
Materia
Consultas sobre “Treaty-Shopping” en la Alianza del Pacífico
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
Conforme al artículo 74 N° 4 LIR y los convenios bilaterales suscritos entre Chile, Perú, México y Colombia, los fondos de pensiones de países miembros de la Alianza del Pacífico no califican como residentes bajo las definiciones convencionales por no estar sujetos a imposición en sus legislaciones internas, quedando excluidos de los beneficios convencionales, situación que la Convención de Homologación de 2017 se propone modificar respecto de intereses y ganancias de capital.
RENTA, LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 74 N° 4 – CONVENCIÓN MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS - CONVENCIÓN PARA HOMOLOGAR EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO PREVISTO EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO – RESOLUCIÓN EX SII N° 58, DE 2021 (ORD. N° 1554, DE 24.05.2023) Consultas sobre “Treaty-Shopping” en la Alianza del Pacífico. De acuerdo a su presentación, en su calidad de investigador académico (de nacionalidad colombiana y con domicilio y residencia en Colombia) y en el marco de la investigación que realiza para determinar el impacto de Treaty-Shopping en la Alianza del Pacífico, formula una serie de consultas1, las cuales no dicen relación con materias de competencia de este Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, es posible informar que: 1) Los convenios para evitar la doble tributación que Chile ha suscrito con Perú, México y Colombia, se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y Naciones Unidas (ONU); con diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva. 2) Respecto de los convenios para evitar la doble tributación que Chile ya ha suscrito, con el objeto de cumplir el estándar mínimo establecido en el Informe Final de la Acción 6 que dice relación con impedir la utilización abusiva de convenios fiscales y que forma parte del paquete de Acciones BEPS2, Chile ha optado por la suscripción del Instrumento Multilateral (MLI)3 o su modificación de manera bilateral a través de la negociación de Protocolos, según sea el caso. 3) Conforme al párrafo decimosegundo del N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta4, los contribuyentes que paguen rentas o cantidades a residentes de países con los cuales Chile tenga vigente un convenio para evitar la doble tributación podrán no efectuar las retenciones establecidas en la ley interna o efectuarlas con la tasa prevista en el convenio, según sea el caso, cuando el beneficiario de la renta o cantidad acredite mediante la entrega de certificado emitido por la autoridad competente del otro Estado Contratante5, su residencia en ese país y declare en la forma que establezca el Servicio mediante resolución6, que al momento de esa declaración no tiene en Chile un establecimiento permanente o base fija a la que se deban atribuir tales rentas o cantidades, y que cumple con los requisitos para ser beneficiario de las disposiciones del convenio respecto de la imposición de dichas rentas o cantidades. Cuando el Servicio establezca en el caso particular que no concurrían los requisitos para aplicar las disposiciones del respectivo convenio, el contribuyente obligado a retener será el responsable del entero de la retención que total o parcialmente no se hubiese efectuado, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra del contribuyente no residente ni domiciliado en Chile. 4) El 14 de octubre de 2017, las Repúblicas de Chile, Colombia, Perú, y los Estados Unidos Mexicanos, suscribieron la “Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo Previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco 1 1) Medidas administrativas, de haberlas, que este Servicio ha tomado para evitar o mitigar el Treaty-Shopping; 2) el proceso administrativo correspondiente cuando el Servicio se percata que un contribuyente intenta realizar Treaty-Shopping en contra de algún Estado Miembro por medio de Treaty-Shopping; 3) si el Servicio consta con instrumentos de colaboración multilateral para evitar el Treaty-Shopping en el marco de la Alianza del Pacífico; y 4) a cuánto asciende cuantía general de rentas que se han sometido al régimen de derivado de la aprobación del CDI – Alianza del Pacífico. 2 El paquete BEPS (“Base Erosio

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA