Oficio N° 1556 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1556 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-05-2022
Materia
Anticipos de clientes recibidos por una empresa pro pyme.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 55
Criterio
Los anticipos de clientes recibidos por empresa pro pyme se consideran ingresos percibidos del ejercicio y deben incluirse en la base imponible, independientemente de que no hayan sido facturados aún.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 2 N° 3 Y 14 LETRA D) N° 3 (ORD. N° 1556 DE 11.05.2022). Anticipos de clientes recibidos por una empresa pro pyme. De acuerdo con su presentación, los anticipos a proveedores de un contribuyente pro pyme del artículo 14, letra D), N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se consideran como gastos del ejercicio, solicitando aclarar si en el caso de recibir anticipos de clientes la empresa debe considerarlos como ingresos del ejercicio, agregando que los anticipos no han sido facturados. De acuerdo a la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, las empresas sujetas al régimen pro pyme determinarán la base imponible sumando los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo, salvo en operaciones de la pyme con entidades relacionadas que estén sujetas al régimen de tributación de la letra A) del mismo artículo 14, en cuyo caso la pyme deberá determinar la base imponible y los pagos provisionales computando los ingresos percibidos o devengados y los gastos pagados o adeudados, conforme con las normas generales. Por su parte, según la definición contenida en el N° 3 del artículo 2° de la LIR¹, los anticipos recibidos de clientes constituyen ingresos percibidos de la empresa, por lo que deberán considerarse en la determinación de la base imponible afecta del ejercicio correspondiente, aun cuando estos no hubieran sido facturados. Lo anterior, se entiende, sin perjuicio de la obligación de emitir la correspondiente factura para lo cual, conforme lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), debe distinguirse si el contribuyente realiza ventas de bienes corporales muebles o si presta servicios. En el primer caso, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. En el segundo, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1556 del 11-05-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos ¹ Por "renta percibida" se entiende aquélla que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. Debe, asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago.

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