Oficio N° 1556 de 2023

Vigente

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Documento
Oficio N° 1556 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-05-2023
Materia
Deducción de gastos rechazados provisionados para determina la renta líquida que se mantiene reinvertida.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33
Criterio
Para calcular la deducción del artículo 14 letra E) de la LIR, los gastos rechazados no afectos al artículo 21 se rebajan de la RLI en el año de su desembolso efectivo, no en el año de su provisión. Las provisiones del IDPC no constituyen desembolso y permanecen invertidas en la empresa, por lo que no se descuentan en el año de su contabilización.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA E), ART. 21, ART. 31 N° 2 Y ART. 33 N° 1 (ORD. N° 1556, DE 24.05.2023). Deducción de gastos rechazados provisionados para determinar la renta líquida que se mantiene reinvertida. De acuerdo con su presentación, en el año comercial 2020 contabilizó la provisión del impuesto a la renta y el año comercial 2021 se produjo su pago. Tras agregar que, al momento de calcular el incentivo al ahorro establecido en la letra E) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no se consideró dicho pago porque en su opinión solo deben rebajarse los gastos rechazados que se encuentran formando parte de la renta líquida imponible (RLI), solicita aclarar si corresponde o no efectuar tal deducción. Al respecto se informa que, conforme a la letra E) del artículo 14 de la LIR, los contribuyentes podrán optar anualmente por efectuar una deducción a la RLI afecta a impuesto de primera categoría (IDPC) hasta por un monto equivalente al 50% de dicha renta que se mantenga invertida en la empresa. A su turno, de acuerdo al párrafo tercero de la referida letra E), se considerará que la RLI que se mantiene invertida en la empresa corresponde a la determinada de acuerdo con el Título II de la LIR, descontados los gastos rechazados del inciso segundo del artículo 21 que forman parte de ella y las cantidades retiradas, remesadas o distribuidas en el mismo año comercial. En ese contexto, y para responder lo consultado, se debe tener presente que el IDPC no constituye un gasto necesario para producir la renta en virtud del N° 2 del artículo 31 de la LIR; que, al momento de su desembolso, no se encuentra afecto a la tributación dispuesta en el artículo 21 de la LIR, de acuerdo con el inciso segundo de dicho artículo; y que, en caso de disminuir la renta líquida declarada, debe agregarse en su determinación en conformidad a la letra g) del N° 1 del artículo 33 de la LIR. Luego, y conforme lo expuesto precedentemente, para calcular la deducción establecida en la letra E) del artículo 14 de la LIR se deben rebajar de la RLI los gastos rechazados no afectos a la tributación dispuesta en el artículo 21 de la LIR como sucede con el IDPC pagado porque estas partidas son representativas de desembolsos y, por tanto, constituyen una menor renta que se mantiene invertida en la empresa, aun cuando la renta líquida declarada no haya disminuido por este concepto. La provisión del IDPC efectuada en el año comercial 2020, al no representar un desembolso, no debe ser descontada de la RLI en dicho ejercicio para los efectos de determinar la deducción en comento porque las cantidades provisionadas permanecen invertidas en la empresa. Lo anterior es sin perjuicio que, para calcular en el año comercial 2021 la deducción establecida en la letra E) del artículo 14 se deba descontar de la RLI de este ejercicio, el pago del IDPC correspondiente a ejercicios anteriores porque, en tal caso, dicho desembolso corresponde a un gasto rechazado del inciso segundo del artículo 21 de la LIR, que representa una menor renta invertida en la empresa, según fuera señalado precedentemente. En consecuencia, para los efectos de calcular la deducción establecida en la letra E) del artículo 14 de la LIR, los gastos rechazados no afectos al artículo 21 de la LIR se rebajan de la RLI en el año de su desembolso, sin atender a la contabilización que haya efectuado el contribuyente. Firmado por Carolina Saravia Morales, Directora (S), Oficio N° 1556, del 24.05.2023, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.

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