Oficio N° 1558 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1558 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-05-2023
Materia
Exclusión de régimen tributario pyme por incumplimiento de condiciones.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
Para determinar el límite del 35% de ingresos no activos en el régimen pro pyme, los ingresos brutos del giro excluyen los dividendos percibidos, ya que estos constituyen rentas de posesión o tenencia de acciones de sociedades y no deben computarse en el cálculo del porcentaje. Cuando los dividendos superan el 35% del total de ingresos brutos del giro, el contribuyente debe abandonar el régimen pro pyme a partir del siguiente año comercial.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A Y D, ART. 20 N° 1 Y 2 – CIRCULAR N° 62 DE 2020 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 82 DE 2020 (ORD. N° 1558, DE 24.05.2023). Exclusión de régimen tributario pyme por incumplimiento de condiciones. De acuerdo con su presentación, con relación al límite de 35% de ingresos para acogerse y permanecer en el régimen pro pyme establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y tras citar las instrucciones de la Circular N° 62 de 2020, consulta si deben de igual forma ser considerados los dividendos recibidos (ajustados contra la inversión) en la mecánica de determinación del porcentaje que representan las rentas no activas en los ingresos brutos del giro, solicitando un ejemplo explicativo. Al respecto se informa que, para ingresar o mantenerse en el régimen pro pyme, la letra c) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR exige que el conjunto de los ingresos que percibe la pyme en el año comercial respectivo, correspondientes a las siguientes actividades, no excedan de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro. (i) Cualquiera de las descritas en los números 1° y 2° del artículo 20 de la LIR. Con todo, no se computarán para el cálculo del límite del 35% las rentas que provengan de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas. (ii) Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación. Para estos efectos, se considerarán sólo los ingresos que consistan en frutos o cualquier otro rendimiento derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de tales bienes. (iii) De la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión. En este último caso también se considerarán sólo los ingresos que consistan en frutos o cualquier otro rendimiento derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de los bienes y participaciones señaladas. Sobre la materia, la Circular N° 62 de 2020 instruye que, en todo caso, el límite del 35% deberá establecerse en relación con el total de los ingresos brutos del giro, percibidos por el contribuyente en el año comercial respectivo. Es decir, para estos efectos, dentro de los ingresos brutos del giro no deberán comprenderse las rentas provenientes de las actividades indicadas en los referidos numerales i), ii) y iii), según se explica a continuación. Determinación del límite: Como se puede apreciar en el ejemplo, los dividendos percibidos superan el 35% del total de ingresos brutos del giro percibidos en el año comercial 2021. Por lo tanto, a contar del año comercial 2022 el contribuyente debe abandonar el régimen pro pyme, dando aviso de tal circunstancia a este Servicio entre el 1° de enero y el 30 de abril de tal año. En definitiva, para el cálculo del límite de 35% que establece la letra c) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, los ingresos brutos del giro corresponden a aquellos contemplados en la letra (f) del N° 3 de la D) del mismo artículo, excluyendo los dividendos percibidos, ya que estos últimos corresponden a ingresos provenientes de la posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades, señalados en el numeral (iii) de la letra c) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, independiente de la forma de contabilización que haya efectuado el contribuyente respecto de ellos. También forman parte de los ingresos brutos del giro los ingresos devengados, cuando se trata de operaciones de la pyme con entidades relacionadas que estén sujetas al régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la LIR, conforme a la letra (f) del N° 3 de la D) del artículo 14.

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