Oficio N° 156 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 156 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-01-2016
Materia
Solicita beneficios tributarios que indica para la clase media.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 55 bis
Criterio
Existe beneficio para deudores hipotecarios que permite rebajar de la renta bruta imponible los intereses efectivamente pagados en créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir viviendas. Se requiere estudio previo respecto de la deducción de consumo de combustibles en la base imponible del impuesto único.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. ART. 55 BIS. (ORD. Nº 156, DE 20.01.2016). SOLICITA BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE INDICA PARA LA CLASE MEDIA. Mediante ordinario indicado en el antecedente, se ha remitido a este Servicio su presentación efectuada a través de correo electrónico de fecha xxx, dirigido a la Presidencia de la República. Al respecto, y por encargo del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda, a continuación se da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. la Presidenta de la República, donde se solicita la adopción de medidas para las personas de clase media. En particular, que se permita a las personas que pagan impuestos sobre sus sueldos, disminuir de la base imponible del impuesto único, el valor consumido durante el año por concepto de combustibles, así como también otorgar beneficios a los deudores con créditos hipotecarios. Respecto de la primera propuesta, se requiere un estudio previo, razón por la cual, junto con agradecer el interés manifestado, se remiten los antecedentes para la consideración y análisis de las instancias correspondientes. En cuanto a la segunda solicitud, se informa que ya existe un beneficio para los deudores hipotecarios, contribuyentes del Impuesto Global Complementario o del Impuesto Único a las Rentas del Trabajo, establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que permite a los referidos contribuyentes rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponda la renta, devengados en créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados. En la página web de este Servicio, www.sii.cl, encontrará completa información respecto de cómo impetrar este beneficio. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio Nº 156, de 20.01.2016 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria

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