Oficio N° 1560 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1560 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-06-2015
Materia
Programas deportivos integrales.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 20; Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, art. 13
Criterio
Los programas deportivos integrales que comprenden etapas de ejercitación y recuperación, prestados por un establecimiento deportivo como conjunto de servicios orientados exclusivamente a la práctica de actividades deportivas, no se encuentran afectos al IVA por no estar clasificados en los numerales 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Las clases de entrenamiento personal, pilates u otras disciplinas ofrecidas por un establecimiento de educación deportiva quedan amparadas por la exención tributaria del artículo 13°, número 4 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23°, N°3, ART. 13°, N°4 – CIRCULAR N° 11, DE 2004. (ORD. N° 1560, DE 10.06.2015) PROGRAMAS DEPORTIVOS INTEGRALES Se ha solicitado a esta Institución confirmar que el conjunto de servicios consistentes en programas deportivos integrales, a cambio de una remuneración inicial y periódica, constituye un hecho no gravado con IVA, según definición del hecho gravado básico de servicio contenida en el artículo 2°, N° 2 del D.L. 825, de 1974 y además, que la remuneración que se cobrará por la dictación de clases de entrenamiento personal, pilates u otras disciplinas, no se encuentran gravadas con IVA, en razón que aquellos cursos son ofrecidos por un establecimiento de educación deportiva a través de instructores que entregan conocimientos específicos, quedando amparados por la exención tributaria del artículo 13°, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. I.- ANTECEDENTES: El contribuyente plantea en su presentación que su representada es una sociedad que presta servicios deportivos de alta gama y, en tal calidad, ofrece al público una serie de programas integrales de entrenamiento físico, en cuya virtud los clientes pueden alcanzar distintos objetivos según sus necesidades e intereses específicos. Para tales efectos, cuenta con instalaciones deportivas y áreas especialmente acondicionadas, tales como, sala de fitness, piscina natación, salas de actividades dirigidas, zonas de entrenamiento funcional, baños de contrastes y saunas, y baños de vapor. Sostiene que los programas de acondicionamiento físico que desarrollará se han estructurado en base al concepto denominado “deporte integral” que comprende tanto las etapas de ejercitación como de recuperación. El referido concepto fue desarrollado por un prestigioso médico español, especialista en medicina de la Educación Física, Premio Nacional de Investigación en Medicina del Deporte, entre otros. El contribuyente contrató los servicios del mencionado médico para elaborar los programas de acondicionamiento físico que ofrecerá, los cuales, se caracterizan por ser integrales, es decir, se basan en un circuito deportivo completo que abarca etapas de ejercitación a través de actividades aeróbicas, de acondicionamiento físico y elongación, como también fase de recuperación cardiovascular y osteomuscular, todo lo cual permite a los clientes mejorar su rendimiento deportivo y ejecutar sus planes de entrenamiento evitando la aparición de lesiones. Afirma que dada la integralidad de los programas de acondicionamiento físico que desarrollará, ellos no son fraccionables, es decir, se trata de programas que contemplan circuitos de ejercicios que deben ejecutarse como un todo, esto es, incluyendo las etapas de ejercicio físico y recuperación activa, las cuales son monitoreadas por instructores deportivos y médicos especialistas a través de un sistema informático que permite hacer un seguimiento completo y periódico de las actividades y estado físico del cliente. Asimismo, indica que como contraprestación por los servicios deportivos el contribuyente percibe las siguientes remuneraciones: a) un pago inicial que, para efectos comerciales, se denomina derecho de incorporación o membresía; y b) una remuneración única y periódica que pueda pactarse de forma diaria, mensual, trimestral, semestral o anual. Hace presente que en el caso de clientes que contraten planes de ejercicios diarios no deben pagar el derecho de incorporación o membresía señalado anteriormente, por cuanto, únicamente asumen la obligación de pagar la remuneración correspondiente a ese plan de entrenamiento, que incluye un circuito completo de ejercicios y etapas de recuperación o descanso cuya correcta ejecución es controlada por instructores especializados. Los clientes que han contratado alguno de los programas deportivos ya reseñados, pueden, de manera

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