Oficio N° 1561 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1561 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-06-2019
Materia
Beneficios tributarios relacionados con actos culturales.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley 18.985, art. 2; Ley 18.985, art. 8; Ley 18.985, art. 9
Criterio
El SII no califica si actos específicos reúnen carácter cultural para acceder a franquicias tributarias conforme arts. 12 letra E N° 1 DL 825/1974, art. 8 Ley 18.985, o art. 46 DL 3.063/1979. Dicha calificación corresponde a organismos competentes (Subsecretaría de Culturas, Comité Calificador de Donaciones, Ministerio de Educación según corresponda). Al SII solo le compete fiscalizar la correcta aplicación de los beneficios una vez que la entidad ha sido validada por la autoridad competente.
Oficio N° 1561, de 05-06-2019 Subdirección Normativa – Departamento de Impuestos Directos Beneficios tributarios relacionados con actos culturales --- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre los beneficios tributarios aplicables a actos culturales. XXXX ha remitido a este Servicio el Oficio N° nnnnn, de mmmmm de YYYY indicado en la suma, por tratarse de materias de competencia de este Organismo. En la presentación efectuada por ZZZZ, se solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de otorgar beneficios tributarios a actos culturales que eventualmente se erijan como actividades políticas encubiertas y la fuente legal para su procedencia, si la hubiere. Se consulta, además, si las actividades políticas cuentan con las mismas franquicias tributarias. 1.- Normas legales aplicables El artículo 6° del Código Tributario en lo que respecta a las facultades de este Servicio y su Director, expresamente dispone que corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias; interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. Respecto de lo consultado, se informa que en la actualidad existen varios textos legales que establecen franquicias tributarias, tanto para los donantes como para los donatarios; así como también otras normas que otorgan ciertas franquicias tributarias a actividades específicas. Las normas legales que establecen beneficios tributarios respecto de actividades, espectáculos y obras de carácter cultural, son las siguientes: 1) Artículo 12, letra E, N° 1.- del D.L. N° 825, de 1974 La letra a) del N°1 de la letra E) del Art. 12°, del Decreto Ley N°825, de 1974, exime de IVA las remuneraciones por concepto de entradas a los espectáculos y reuniones artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio otorgado por el Subsecretario de las Culturas (anteriormente esta función estaba radicada en el Ministerio de Educación Pública), quien podrá delegar esta atribución en los secretarios regionales ministeriales del ramo. A su vez, el inciso final del citado N° 1 del artículo 12°, letra E, del Decreto Ley N°825, prescribe que no procederá la exención cuando en los locales que se efectúen los espectáculos o reuniones se transfieran especies o se presten otros servicios, a cualquier título, que normalmente estén afectos a IVA, y cuyo valor no se determine como una operación distinta del servicio por ingreso al espectáculo o reunión correspondiente y, en caso alguno, cuando en los locales en que se efectúen los espectáculos o reuniones en ella señalados, se transfieran bebidas alcohólicas. De lo anteriormente expuesto se desprende que, para que sea procedente la aplicación de la exención en comento, la Ley requiere en primer término que el espectáculo o reunión cuente con el auspicio del Subsecretario de las Culturas, a quien corresponde legitimar la calidad "artística" o "cultural" del evento, atributo que debe ser calificado en cada caso en la forma y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución N° 72 de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que fija los criterios que deberán considerarse para el otorgamiento del auspicio a dichos espectáculos o reuniones. Lo señalado previamente no implica que baste el sólo auspicio otorgado por el Ministerio de las Culturas al espectáculo o reunión para asegurar la aplicación de la exención al impuesto al IVA en cuestión. Por el contrario, el evento adicionalmente debe cumplir con ciertas circunstancias de hecho, una de las cuales consiste en que en el local e

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