Oficio N° 1566 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1566 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-05-2023
Materia
Cálculo del incentivo al ahorro de la letra E) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33
Criterio
Para calcular la deducción del artículo 14 letra E) de la LIR, se deben rebajar de la renta líquida imponible los gastos rechazados no afectos al artículo 21 en el año de su desembolso. Las provisiones de IDPC no se descuentan porque no representan desembolso, sino que permanecen invertidas en la empresa.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA E, ART. 21, ART 31 N° 2, ART. 33 N° 1 LETRA G (ORD. N° 1566, DE 25.05.2023). Cálculo del incentivo al ahorro de la letra E) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, un contribuyente de impuesto de primera categoría (IDPC) presentó su declaración de renta del año tributario 2022 considerando la deducción establecida en la letra E) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para cuyo cálculo utilizó como renta líquida imponible (RLI) aquella determinada para efectos de su declaración anual de renta, sin deducir la provisión que mantiene para efectos del pago del IDPC (provisión). No obstante agrega que, con motivo de una rectificación de su declaración de renta, se habría generado un giro, por considerar que la provisión sería un gasto rechazado afecto al artículo 21 de la LIR. Por dicho motivo, consulta si en la determinación de la rebaja por inversiones que contempla la letra E) del artículo 14 de la LIR se debe restar de la RLI la provisión efectuada en el ejercicio y que será pagada en el ejercicio siguiente. Al respecto se informa que, conforme a la letra E) del artículo 14 de la LIR, los contribuyentes podrán optar anualmente por efectuar una deducción a la RLI afecta a impuesto de primera categoría (IDPC) hasta por un monto equivalente al 50% de dicha renta que se mantenga invertida en la empresa. A su turno, de acuerdo con el párrafo tercero de la referida letra E), se considerará que la RLI que se mantiene invertida en la empresa corresponde a la determinada de acuerdo con el Título II de la LIR, descontados los gastos rechazados del inciso segundo del artículo 21 que forman parte de ella y las cantidades retiradas, remesadas o distribuidas en el mismo año comercial. En ese contexto, y para responder lo consultado, se debe tener presente que el IDPC no constituye un gasto necesario para producir la renta en virtud del N° 2 del artículo 31 de la LIR; que, al momento de su desembolso, no se encuentra afecto a la tributación dispuesta en el artículo 21 de la LIR, de acuerdo con el inciso segundo de dicho artículo; y que, en caso de disminuir la renta líquida declarada, debe agregarse en su determinación en conformidad a la letra g) del N° 1 del artículo 33 de la LIR. Luego, y conforme lo expuesto precedentemente, para calcular la deducción establecida en la letra E) del artículo 14 de la LIR se deben rebajar de la RLI los gastos rechazados no afectos a la tributación dispuesta en el artículo 21 de la LIR –como sucede con el IDPC pagado– porque estas partidas son representativas de desembolsos y, por tanto, constituyen una menor renta que se mantiene invertida en la empresa, aun cuando la renta líquida declarada no haya disminuido por este concepto. Luego, la provisión del IDPC efectuada en el año comercial 2021, al no representar un desembolso, no debe ser descontada de la RLI en dicho ejercicio para los efectos de determinar la deducción en comento porque las cantidades provisionadas permanecen invertidas en la empresa. Lo anterior es sin perjuicio que, para calcular en el año comercial 2021 la deducción establecida en la letra E) del artículo 14 se deba descontar de la RLI de este ejercicio, el pago del IDPC correspondiente a ejercicios anteriores porque, en tal caso, dicho desembolso corresponde a un gasto rechazado del inciso segundo del artículo 21 de la LIR, que representa una menor renta invertida en la empresa, según fuera señalado precedentemente. En consecuencia, para los efectos de calcular la deducción establecida en la letra E) del artículo 14 de la LIR, los gastos rechazados no afectos al artículo 21 de la LIR se rebajan de la RLI en el año de su desembolso, sin atender a la contabilización que haya efectuado el contribuyente.

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