Oficio N° 157 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 157 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-01-2016
Materia
Procedencia de la emisión de documento tributario en caso de reemplazo de bienes defectuosos o vencidos en cumplimiento de la obligación legal de garantía.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 57; LEY19496, art. 20; LEY19496, art. 21
Criterio
El reemplazo de bienes defectuosos o vencidos en cumplimiento de garantía legal no constituye venta por ser operación gratuita, por lo que no procede emitir boletas ni facturas, debiendo emitirse guía de despacho por el traslado y nota de crédito por la devolución del producto defectuoso.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°1, ART. 21, N°´S 2 Y 3, ART. 55, ART. 57 – LEY N° 19.496, DE 1997, ART. 20, ART. 21. (ORD. N° 0157, DE 20.01.2016) PROCEDENCIA DE LA EMISIÓN DE DOCUMENTO TRIBUTARIO EN CASO DE REEMPLAZO DE BIENES DEFECTUOSOS O VENCIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE GARANTÍA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto de la procedencia de emitir documentación tributaria en caso de reemplazo de bienes defectuosos o vencidos en cumplimiento de la obligación legal de garantía, mediante la confirmación de los criterios operativos que expone. I.- ANTECEDENTES: XXXX se dedica a la distribución de alimentos perecibles, tales como snack, galletas, chocolates, productos horneados, avenas y cereales, los que en sus distintos formatos, a esta fecha ascienden a 215 tipos de productos. El proceso de distribución y venta de la empresa se efectúa a través de tres canales, a saber: a) Canal Mayorista y Supermercados Este canal, desde el punto de vista tributario, sería el de menor complejidad, puesto que todas las transacciones son documentadas. Por la alta rotación de venta que tienen estos productos en los canales mayoristas y supermercados, generalmente la mercancía no sufre daño u obsolescencia por vencimiento, en el evento que ello ocurra, los clientes efectúan devolución de estos productos, para lo cual se emite guía de despacho y junto con la recepción del producto, la empresa emite la respectiva nota de crédito. b) Canal de pre-venta Este proceso se efectúa en el comercio detallista, previo a la venta. El procedimiento consistiría en efectuar una visita previa al cliente por parte de un vendedor (pre-vendista), quien recepciona el pedido y prepara la nota de venta; posteriormente, un despachador hace entrega de la mercadería solicitada en la respectiva factura. El despachador sólo entrega productos, no está facultado para acciones comerciales. La fecha de vencimiento varía entre los 60 días y un año, dependiendo del tipo de producto. En este proceso los clientes solicitan la reposición de los productos vencidos o dañados, reposición que es respaldada con guía de despacho. c) Canal comerciantes detallistas (camionetas). Este proceso de distribución es efectuado directamente por los vendedores, quienes desarrollan una ruta de ventas, y consiste en trasladar la cantidad de mercadería que se estima será vendida durante el día respaldada con guía de despacho. Por cada venta, el vendedor emite la factura respectiva. En el evento que el cliente que está siendo atendido solicite cambio de producto por daño o vencimiento, el vendedor efectúa el canje y retorna estos productos a la empresa, para lo cual no emite otro documento, dado que la guía de despacho del día respalda el traslado de vuelta de los productos. En este sentido, manifiesta que en su opinión y teniendo presente lo expresado por este Servicio en los oficios 6602 de 1976, 4823 de 1976 y 2919 de 2006, el reemplazo a título gratuito de bienes corporales muebles propios del giro del vendedor, no constituye una venta, por el contrario constituirían una perdida para la empresa, por lo que no procedería la emisión de nota de crédito ni factura, sólo la emisión de guía de despacho en los casos que proceda. Por lo anterior, solicita emitir un pronunciamiento que confirme la forma de operar en la restitución de los productos dañados o vencidos a sus clientes o, en su defecto, señalar el correcto procedimiento a seguir en esta materia. II.- ANÁLISIS: El artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974, en su numeral 1° define venta como “toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un

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