Oficio N° 1573 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1573 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-06-2016
Materia
Impuesto al Valor Agregado que grava la venta de bienes inmuebles.
Normas citadas
20.780, art. 6; 20.780, art. 7; 20.899, art. 8; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; DL910, art. 21
Criterio
A partir del 1 de enero de 2016, las transferencias de bienes inmuebles realizadas por vendedores habituales se gravan con IVA independientemente del valor de venta, excepto por exenciones transitorias o subsidio habitacional. El monto de la vivienda no es factor determinante para la aplicación del impuesto.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 12, LETRA F), LETRA E), Nº11, ART. 2, Nº1 LEY Nº 20.780, DE 2014 LEY Nº 20.899, DE 2016, ART. 8, Nº8 DECRETO LEY Nº 910, DE 1975, ART. 21 (ORD. Nº 1573, DE 06.06.2016). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE GRAVA LA VENTA DE BIENES INMUEBLES. Se ha recibido en esta Dirección, mediante Oficio del Jefe de Gabinete del señor Subsecretario de Hacienda, su consulta realizada por correo electrónico remitido a la Presidencia de la República, sobre el pago del Impuesto IVA, en la compra de una vivienda. I.- ANTECEDENTES: Mediante Memorándum Nº xxxx, de la Coordinadora Área Institucional de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, se remitió consulta a la Subsecretaría de Hacienda, la cual, por tratarse de materias de competencia de este Servicio, fue derivada a esta Dirección, a objeto de que se responda en forma directa a la interesada. La consultante solicita en su correo electrónico, aclarar si en la compra de una vivienda de UF 1.650, se debe pagar el impuesto IVA, o solamente a partir del año 2016 se paga este impuesto a las viviendas sobre UF 4.000, ya que tenía entendido que toda vivienda que se adquiera a partir del 2016 debería pagar el IVA. II.- ANÁLISIS: La Ley Nº 20.780 de 29 de Septiembre del 2014, modificó los Nº 1 y 3 del artículo 2º, del Decreto Ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, estableciendo que a contar del 1º de enero del 2016, se encontrarán gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), las transferencias de bienes corporales inmuebles realizada por vendedores habituales de ellos, excluyendo la venta de terrenos. Cabe señalar, que con anterioridad a la modificación y hasta antes del 1º de enero del 2016, sólo se gravaba con IVA la venta de inmuebles de propiedad de una Empresa Constructora, construidos por ella o en parte por un tercero para ella. Luego, si la trasferencia se hizo con anterioridad al 1º de enero del 2016, por una persona que no fuera empresa constructora, la referida transferencia no se encontraba gravada con IVA. Distinta es la situación actual, ya que producto de la modificación incorporada por la Ley Nº 20.780, las transferencias de inmuebles a contar del 1º de enero del 2016, se encuentran gravadas con IVA, sean éstos nuevos o usados, siempre que quien las realice sea un vendedor habitual de dichos bienes y salvo que se trate de la adquisición de inmuebles por o para beneficiarios de Subsidio Habitacional, según la nueva letra F, del artículo 12º del Decreto Ley Nº 825, de 1974 o que respecto de dichas operaciones se apliquen las exenciones establecidas en los artículos 6º y 7º Transitorios de la Ley Nº 20.780. El artículo 6º transitorio de la Ley Nº 20.780, modificado por el Nº 7, del artículo 8º de la Ley Nº 20.899, establece dos situaciones por las cuales no se afectará con IVA la transferencia de dominio de inmuebles. Tales son: a) Ventas y otras transferencias de inmuebles que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad al 1 de enero de 2016, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado independiente de la fecha en que se verifique la venta o transferencia definitiva. b) Las cuotas y las transferencias de dominio de inmuebles que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2016, en un contrato que se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado. Por su parte, el artículo 7º transitorio de la Ley Nº 20.780, modificado por el Nº 8, del artículo 8º de la Ley Nº 20.899, establece dos exenciones, a saber: a) Inmuebles que cuenten con el permiso de edificación a que alude la Ley General de Urbanismo y Construcciones al 1º de enero de 2016 y las ventas respectivas se realicen dentro del plazo de un año contado desde el 1º de enero de 2016. b) Venta d

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