Oficio N° 1574 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1574 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-06-2016
Materia
Emisión de documentos en servicios prestados por un Hospital.
Criterio
En prestaciones médicas, el prestador del servicio debe emitir factura a la institución previsional por el monto que bonifique y boleta al afiliado por el valor del copago. Sin embargo, los antecedentes aportados no permiten pronunciamiento específico sobre sistemas de facturación particulares dada la especialidad de la normativa tributaria en prestaciones médicas.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS - ART. 53 - OFICIO N° 751, DE 1997. (ORD. N° 1574, DE 06.06.2016) EMISIÓN DE DOCUMENTOS EN SERVICIOS PRESTADOS POR UN HOSPITAL. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la presentación que XXXXX hizo ante ese organismo contralor. I. ANTECEDENTES: En la señalada presentación se indica que el Hospital YYYY de Santiago no entrega boleta o factura por los servicios médicos prestados cuando el cliente o paciente realiza pago por descuento, indicando que no corresponde que se le entregue boleta y que ellos emiten el cobro a la TTTT y a ellos le corresponde la factura, agregando que ha solicitado que por el monto de copago que debe cancelar y que le descontarán por planilla, le entreguen la boleta para poder entregarla a la Isapre, ya que las boletas que emiten no tienen validez ante ese estamento, porque no son boletas de atención médica. II. ANÁLISIS: Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que este Servicio ha señalado, en términos generales, que tratándose de prestaciones médicas, la factura debe ser emitida por el prestador del servicio, en este caso, el Hospital YYYY, a la respectiva institución previsional sólo por el monto que ésta bonifique, correspondiendo emitir una boleta por el valor del copago que debe asumir el afiliado. No obstante lo señalado, los antecedentes acompañados a la presentación no son suficientes para que este Servicio pueda emitir un pronunciamiento sobre el sistema de facturación que utiliza el Hospital YYYY respecto de las prestaciones que realiza a sus usuarios, especialmente teniendo presente las especiales características de sus sistemas previsionales y la forma y financiamiento de los pagos que se le realizan. III. CONCLUSIÓN: En el caso de prestaciones médicas, el prestador del servicio debe emitir una factura a la respectiva institución previsional por el monto que ésta bonifique, y una boleta al afiliado por el valor del copago. No obstante, los antecedentes acompañados a la presentación no permiten emitir un pronunciamiento sobre la consulta específica que se plantea atendida la especialidad de la normativa que rige la tributación de las prestaciones médicas. Se hace presente que este Oficio fue preparado por abogados dependientes de la Subdirección Normativa de este Servicio. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1574, de 06.06.2016 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos.

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