Oficio N° 1574 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1574 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-07-2017
Materia
Tributación que afecta a artista chileno, radicado hace más de 10 años en el exterior, por la realización de conciertos en nuestro país.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 58
Criterio
Artista chileno sin domicilio ni residencia en Chile que realiza conciertos en el país tributa con Impuesto Adicional del 20% como impuesto único, siempre que cumpla con los requisitos copulativos: rentas de trabajo/habilidad, percibidas por persona natural, y realización en Chile de actividades científicas, culturales o deportivas. La calificación como representante versus contratante directo determina si aplica la tasa del 20% o disposiciones generales de la LIR.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 60, INCISO 1°, ART. 74, ART. 79 – DECRETO LEY N° 825, DE 1974, ART. 12, LETRA E), N°1. LETRA A) – OFICIO N° 362, DE 2014. (Ord. Nº 1574, de 10-07-2017) TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A ARTISTA CHILENO, RADICADO HACE MÁS DE 10 AÑOS EN EL EXTERIOR, POR LA REALIZACIÓN DE CONCIERTOS EN NUESTRO PAÍS. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, relativo a la situación tributaria, desde el punto de vista de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), de un músico chileno radicado en el exterior, por las actividades artísticas remuneradas que realiza en Chile. I.- ANTECEDENTES. Manifiesta que su cliente, un artista chileno radicado hace más de diez años en el extranjero, específicamente, en Alemania, lugar donde cursó estudios superiores de interpretación y teoría musical, tiene como actividad principal la realización de conciertos, clínicas musicales y clases prácticas. Dicho artista viaja a Chile una vez al año por períodos breves no superiores a 30 días, realizando durante su estadía conciertos en distintas ciudades del país, recibiendo honorarios. Por lo anterior, y con objeto de mantener un orden financiero y propender a una mayor presencia en Chile, su cliente ha estudiado los siguientes escenarios: Constituir una sociedad de responsabilidad limitada en Chile, con la cual celebraría un contrato de representación, otorgándole facultades para representarlo en Chile y percibir los honorarios por los conciertos realizados en nuestro país. Constituir una sociedad civil en Alemania, con la cual, al igual que en el caso anterior, se celebraría un contrato de representación, otorgándole facultades para representarlo en Chile y percibir los pagos por los conciertos que realizare en el país. Luego de citar parte del artículo 60 de la LIR y el artículo 1.448 del Código Civil consulta: Teniendo en consideración lo establecido en el artículo 1448 del Código Civil, en el evento que la sociedad representante (en los dos escenarios que señala) recibiera los pagos por los conciertos realizados, quedan afectos tales pagos al impuesto Adicional con tasa de 20% en carácter de impuesto único. Qué documentos tributarios deben emitirse en tales casos. A quién corresponde calificar la actividad del artista como cultural para efectos de lo dispuesto en el artículo 60 de la LIR. II.- ANÁLISIS. Sobre el particular cabe señalar que de acuerdo con el inciso 1°, del artículo 60 de la LIR, las personas naturales que no tengan residencia ni domicilio en Chile y las sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país, incluso las que se constituyan con arreglo a las leyes chilenas, que perciban, devenguen o se les atribuyan rentas de fuentes chilenas que no se encuentren afectas a impuesto de acuerdo con las normas de los artículos 58 y 59 de este mismo texto legal, pagarán respecto de ellas un Impuesto Adicional (IA) de 35%. Conforme con el inciso segundo del mismo artículo, la citada tasa será de un 20%, cuando se trate de remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas, percibidas por las personas naturales, sólo cuando éstas hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o deportivas. Agrega esta norma, que el impuesto deberá ser retenido y pagado antes de que dichas personas se ausenten del país, por quien o quienes contrataron sus servicios, de acuerdo con las normas de los artículos 74 y 79 de la LIR. Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero, este impuesto tiene el carácter de impuesto único a la renta, respecto de las rentas referidas en el párrafo anterior, en reemplazo del impuesto de Segunda Categoría y se aplica sobre las cantidades que se paguen, abonen en cuenta o se pongan a disposición de las personas señaladas, sin deducción alguna. Según lo señalado, y asumiendo que el artista chileno que señala no tiene domicilio ni residencia en Chile, para que la renta a que se refiere su consulta se encuentre gravada

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