Oficio N° 1575 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1575 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-07-2017
Materia
Solicita pronunciamiento sobre la exención dispuesta en el artículo 12, letra E, N° 16 del Decreto Ley N° 825, de 1974.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 55
Criterio
La exención del IVA para servicios de carga y descarga de mercancías en tránsito procede cuando el servicio cuenta con calificación del Servicio Nacional de Aduanas como exportación, verificándose al momento de la prestación del servicio sin que sea relevante variaciones posteriores de la destinación aduanera. La factura debe emitirse conforme a las reglas generales del artículo 55 del DL N° 825.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12, LETRA E), N°16 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 2.511 DE 2007 DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS – OFICIO N° 289, DE 2013. (Ord. Nº 1575, de 10-07-2017) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA EXENCIÓN DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 12, LETRA E, N° 16 DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre diversas consultas relativas a la exención contenida en el artículo 12, letra E, N° 16 del Decreto Ley N° 825, de 1974, relativa a prestaciones calificadas como “servicios de exportación”. I.- ANTECEDENTES Indica que se ha recibido en esa Dirección Regional presentación de don XXXX, en su calidad de abogado asesor tributario de la sociedad TTTT, quien expone que tal sociedad, en su calidad de concesionaria del frente de atraque N° xx del puerto de Iquique, efectúa servicios de carga y descarga de mercaderías, cobrando una tarifa por el respectivo servicio. Parte de estas mercaderías tienen destinación en tránsito a otros países vecinos, por lo que ellas no son comercializadas en nuestro país y no ingresan, ni a Zona Franca primaria, ni a régimen general, sino que sólo se encuentran de paso al extranjero, saliendo mediante un MIC/DTA. A juicio del contribuyente, dichos servicios corresponden a servicios de exportación de conformidad con la Resolución Exenta N° 2511, del año 2007, del Servicio Nacional de Aduanas, y sus modificaciones, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 12 letra E N° 16 del D.L. N° 825, de 1974, que indica los parámetros y señala cuales corresponden a servicios de exportación, correspondiendo los servicios en comento al ítem 10100030 del listado anexo a dicha resolución. Sin perjuicio de lo anterior, expone que ha facturado considerando dichos servicios como afectos al Impuesto al Valor Agregado, por cuanto (i) sus servicios son prestados y, a su vez, pagados por la empresa naviera que transporta las mercaderías por vía marítima desde el puerto de origen hasta Chile, la cual no corresponde al dueño de las cargas que se encuentran en tránsito; y (ii) que no consta al contribuyente que la destinación de mercancías en tránsito se mantenga con posterioridad a la prestación de los servicios, atendido que el dueño de éstas podría variar su destinación y, por ejemplo, importarlas para su venta en Chile. Al respecto, solicita se emita pronunciamiento para aclarar las siguientes materias: Si tales facturas son exentas de Impuesto al Valor Agregado, toda vez que, para el contribuyente, corresponderían a servicios de exportación en virtud de su calificación como tal por el Servicio Nacional de Aduanas, según lo establecido en el artículo 12 letra E N° 16 del Decreto Ley N° 825, de 1974, con independencia de la persona a la cual se prestan los servicios o quien los paga. Oportunidad legal en la cual se deben emitir las facturas por los servicios descarga de mercaderías en tránsito al extranjero, sosteniendo el contribuyente que la factura respectiva debe emitirse al momento en que se prestan los servicios, con independencia de la destinación final que otorgue el dueño a las mercaderías en tránsito. II. ANALÍSIS El artículo 12, letra E, N° 16 del Decreto Ley N° 825, de 1974, dispone que estarán exentos de IVA, entre otras remuneraciones y servicios, los ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación. Su inciso siguiente, incorporado por la Ley N° 20.956, señala además que la exención procederá respecto de aquellos servicios que sean prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero. En atención a lo anterior, el Servicio Nacional de Aduanas, mediante Resolución Exenta N° 2.511 de 2007, modificada por las Resoluciones Exentas N° 4482 de 2012, N° 7935 de 2015, N° 2976 de 2016 y N° 7192 de 2016, fijó los requisitos, obligaciones y

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