Oficio N° 1586 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1586 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-07-2017
Materia
Beneficiario de la franquicia del artículo 1° de la Ley N° 19.764, de 2001.
Normas citadas
18.696, art. 3; 19.764, art. 1; DL164, art.
Criterio
El propietario o arrendatario con opción de compra de buses debidamente inscritos en el RNSTP que materialmente preste servicios de transporte público de pasajeros en recorrido rural, interurbano o internacional, en su calidad de empresa de transporte, puede impetrar el beneficio de reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas. El beneficiario debe ser contribuyente de Primera Categoría y cumplir con las demás exigencias legales establecidas en la Ley N° 19.764 y Circular N° 40 de 2008.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - LEY N° 19.764, DE 2001, ART. 1 - LEY N° 18.696, DE 1988, ART. 3 - CIRCULAR N° 40, DE 2008. (Ord. Nº 1586, de 11-07-2017). BENEFICIARIO DE LA FRANQUICIA DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 19.764, DE 2001. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, la presentación del antecedente efectuada por la Subsecretaria de Transportes y Telecomunicaciones, mediante la cual consulta sobre el beneficiario del reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.764, de 2001. Indica la Subsecretaria de Transportes y Telecomunicaciones en su presentación, que la Ley N° 18.696, de 1988, le otorga al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de regular el transporte remunerado de pasajeros, público o privado, en ámbitos tales como la seguridad, utilización de vías, operación y normas técnicas. Específicamente, el artículo 3° de dicha Ley creó el Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros (RNSTP) como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte público de pasajeros, en el cual se deben consignar todos aquellos antecedentes necesarios para realizar las fiscalizaciones y controles de los servicios de transporte de pasajeros que correspondan. Tanto la regulación particular de los elementos antes señalados así como el proceso de inscripción en el RNSTP, están contenidos en el Decreto Supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Con el objeto de hacer más eficiente el proceso de inscripción, la comunicación con la autoridad de transportes y hacer efectiva las responsabilidades, el Decreto Supremo N° 212, de 1992, ha distinguido entre el responsable del servicio de transporte y los propietarios de los vehículos destinados a prestar tales servicios. El servicio de transporte público es una actividad atomizada, donde distintos propietarios de buses, quienes frecuentemente son empresarios individuales dueños de una sola máquina, destinan sus vehículos a un servicio determinado. Así, el responsable del servicio no necesariamente será el dueño de los vehículos en que éste se presta, sin perjuicio que para la inscripción del servicio, se requiere la exhibición del título que lo habilita para destinar cada vehículo al servicio de que se trate, identificándose cada vehículo con su patente y otorgándose el permiso para hacer el recorrido por medio de un cartón de recorrido, a un vehículo en particular. Los propietarios de los vehículos se relacionan contractualmente con la empresa responsable del servicio, apareciendo en términos comerciales realizando el servicio este último, aun cuando en realidad el propietario del vehículo es quien ejecuta el servicio de transporte propiamente tal. Agrega que inscrito el servicio, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones dicta una resolución que autoriza su funcionamiento, haciendo entrega al responsable del certificado de inscripción. Dicho certificado debe portarse en cada vehículo con el fin de acreditar la autorización para prestar servicios de transporte público. En el certificado se anotan, entre otros antecedentes, el nombre del responsable del servicio y la identificación del vehículo. De esta manera, el responsable del servicio actúa como interlocutor válido ante la autoridad de transportes y se hace responsable por la correcta operación del servicio. Concluye el consultante que la empresa de transporte es el propietario o arrendatario con opción de compra de uno o más vehículos inscritos en el RNSTP adscritos a la ejecución un determinado servicio. La forma de acreditar que dichos vehículos prestan servicios de transporte público es a través del referido certificado de inscripción, sin perjuicio que mediante una consulta al RNSTP también se puede verificar si determinado vehículo está inscrito, la modalidad y servicio que presta. El artículo 1° de la Ley N° 19.764, del 2001, establece que las empresas de transporte de

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA