Oficio N° 1588 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1588 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-07-2018
Materia
Solicita confirmar criterios sobre exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Normas citadas
Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, art. 24
Criterio
Las empresas de factoring que se dediquen de modo habitual y principal a otorgar financiamiento a sus clientes califican como instituciones financieras para gozar de la exención del artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. La verificación del cumplimiento de requisitos legales es materia de hecho entregada a las instancias de fiscalización.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24, Nº6 – OFICIOS Nº 2404 DE 2016, Nº 1029 Y Nº 1649 DE 2017, Y Nº 524 Y Nº 525 DE 2018. (Ord. Nº 1588, de 31-07-2018) SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS SOBRE EXENCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 24 Nº 6 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. Se ha solicitado a este Servicio confirmar los criterios que señala relativos a la exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. De acuerdo a su presentación, AAA es una empresa de factoring orientada preferentemente a pequeñas y medianas empresas que adquiere cuentas por cobrar documentadas con facturas, letras de cambio, pagarés cheques u otros documentos, con responsabilidad para el cedente y adelantando o no el valor de dichos documentos, otorgando financiamiento con garantía constituida sobre los referidos documentos. Tras algunas consideraciones y la cita de criterios emanados de este Servicio, solicita se confirme que: a) Para gozar de la exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas no es necesario que las operaciones de financiamiento a través de las cuales una empresa de factoring ejerce su giro con sus clientes constituyan, en sí mismas, operaciones de crédito de dinero. b) Las empresas que tienen por objeto social y se dedican efectivamente de forma habitual y exclusiva a otorgar financiamiento a través de factoring pueden calificar como instituciones financieras para la aplicación de la exención analizada. c) Si bien no corresponde a las entidades bancarias que otorgan financiamiento a las empresas de factoring determinar el destino efectivo de los fondos, éstas deben adoptar las medidas de control que estén a su alcance, como por ejemplo, exigir una declaración del factoring que impetra la exención respecto del destino que le dará a los fondos. d) Confirmar si la exención alcanza también a créditos que reciba el factoring de personas naturales. Al respecto, considerando que los criterios parcialmente transcritos en su presentación son de público conocimiento y han sido suficientemente reiterados por este Servicio, resulta innecesario confirmarlos o ratificarlos nuevamente. En cualquier caso, se recuerda que la correcta aplicación de esos criterios y la procedencia de la exención, en cada caso concreto, es una cuestión de hecho cuya verificación queda entregada a las instancias de fiscalización. En la medida que su representada, una empresa de factoring, se dedique de modo habitual y principal a otorgar financiamiento a sus clientes, podrá calificar como institución financiera para los efectos de la exención dispuesta en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas. Considerando que los criterios parcialmente transcritos en su presentación son de público conocimiento y han sido suficientemente reiterados por este Servicio, resulta innecesario confirmarlos o ratificarlos nuevamente. En todo caso, el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, es una cuestión de hecho cuya verificación corresponde a las instancias de fiscalización. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1588, de 31.07.2018 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria

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