Oficio N° 1588 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1588 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-06-2021
Materia
Solicita confirmar o rectificar criterio que todos los servicios prestados por una clínica hospitalaria se encuentran gravados con IVA.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Todos los servicios prestados por clínicas hospitalarias se encuentran gravados con IVA por clasificar la actividad en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, sin que sea aplicable el nuevo párrafo segundo del N° 2 del artículo 2° de la LIVS. Esta afectación es independiente de que los servicios se cobren separadamente (consultas médicas, procedimientos, informes, día cama, etc.), ya que prevalece la clasificación del giro específico del contribuyente sobre la naturaleza individual de cada prestación.
**VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N°4 - DECRETO N° 161, DE 1982 (ORD. N° 1588, DE 22.06.2021)** Solicita confirmar o rectificar criterio que todos los servicios prestados por una clínica hospitalaria se encuentran gravados con IVA. Se ha solicitado a este Servicio confirmar o rectificar criterio vigente según el cual todos los servicios prestados por una clínica hospitalaria se encuentran gravados con IVA, sin importar su separación para fines de su cobro o que prestados por establecimientos que no son clínicas puedan encontrarse exentos o no gravados con IVA. **I ANTECEDENTES** De acuerdo con su presentación, y como consecuencia de las modificaciones introducidas a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en especial a su artículo 2°, se han presentado dudas respecto de la clasificación del hecho gravado en la prestación de servicios de atención profesional entregado por las clínicas hospitalarias, considerando que ellas tienen una definición de prestadores afectos a IVA por todas sus actividades, por lo que se requiere una confirmación o rectificación del criterio existente. Luego de transcribir el nuevo párrafo segundo1 del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, y citar oficios relacionados con dicha norma2, señala que, atendida su ubicación sistemática, sería evidente que esta norma sólo sería aplicable a los servicios y al caso que éstos envuelven una serie de prestaciones de diversa naturaleza (afectas, no afectas o exentas). Considerando esto último, y luego de transcribir la definición que este Servicio ha establecido respecto de las clínicas hospitalarias3, plantea si los servicios de consultas médicas, como también otras prestaciones de servicios médicos profesionales entregados por la clínicas, considerando la nueva disposición legal, pueden ser tratadas como no gravadas con IVA, dado que dichas consultas o prestaciones no son exclusivamente de las clínicas, pero están dentro de su actividad, razón por la cual se requiere considerar si la modificación afecta el tratamiento de que toda prestación realizada por una clínica es gravada con IVA, sin importar que ella corresponda a un servicio o a una venta, dado que está incluida en el desarrollo de la actividad que se encuentra clasificada en el N° 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y, por ende, es parte del hecho gravado de servicio definido en el artículo 2°, N° 2°), de la LIVS. Agrega, que aun cuando existió un cambio en el párrafo segundo del referido N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, sigue vigente la aplicación del IVA a todas las prestaciones que realice una clínica, considerando que es una actividad gravada por el giro específico del contribuyente, sin que pueda separar prestaciones, aunque tengan el componente profesional, como es una atención de consulta médica, un procedimiento médico o un informe radiológico, por colocar algunos ejemplos. Esto sigue vigente, en su opinión, por ser una prestación asociada a una clínica por su naturaleza, sin que puedan tratarse en forma diferenciadas algunas prestaciones como no gravadas con IVA. Esto mismo ocurriría, por ejemplo, en el caso de los servicios de cobranza que realiza un banco, ya que predomina la clasificación del giro del contribuyente donde dichas prestaciones están incluidas y son propias de la actividad, por lo que no se pueden clasificar como no gravadas, por ser propias de un prestador definido expresamente por todas sus prestaciones como afecto a IVA, no aplicándose el criterio de la separación de prestaciones que hemos comentado. 1 Agregado por la letra b) del N° 1 del artículo tercero de la Ley N° 21.210. 2 Oficio N° 797 de 2021 y N° 858 de 2021. 3 Entre otros, a través del Oficio N° 557 de 2018 En definitiva, consulta si todos los servicios entregados por una clínica hospitalaria (para diferenciarla de otras denominaciones), siguen gravados con IVA, sin importar que cada uno de sus servi

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