Oficio N° 1588 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1588 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-05-2022
Materia
Tratamiento tributario de las cuotas de un leasing financiero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Las cuotas de leasing sobre bien raíz pagadas hasta diciembre 2019 constituyen costo directo del bien y no son deducibles como gasto del ejercicio. A partir del 1 de enero 2020, con la modificación de la Ley N° 21.210 al artículo 31 LIR, las cuotas pueden deducirse como gasto del ejercicio si cumplen requisitos de aptitud para generar rentas e interés empresarial.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – LEY N° 21.210 (ORD. N° 1588 DE 13.05.2022). Tratamiento tributario de las cuotas de un leasing financiero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria de las cuotas pagadas por concepto de un leasing, a la luz de las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.210 al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la sociedad o arrendataria es un contribuyente del régimen del artículo 14, letra A), de la LIR, obligada a determinar el impuesto de primera categoría (IDPC) en base a renta efectiva según contabilidad completa. En marzo de 2018 la sociedad suscribió un contrato de arrendamiento (“leasing”) con un banco local. El bien arrendado es un lote sin construcciones ubicado en la comuna de Valparaíso. La finalidad de la sociedad es hacerse propietaria de dicho terreno ejerciendo la opción de compra y enajenarlo posteriormente apostando a su futura plusvalía. Indica que, de acuerdo al Oficio N° 191 de 2014, las cuotas de leasing pagadas o adeudadas que recaen sobre un bien raíz forman parte del costo directo de dichos bienes, rebajándose de la base imponible al momento de su respectiva enajenación y no podrán ser rebajadas como gasto del ejercicio1. En virtud de lo anterior, señala que todas las cuotas pagadas por el contrato en cuestión se encuentran activadas, debidamente actualizadas dentro del capital propio tributario de la sociedad. Indica que lo anterior tiene sentido conforme al anterior texto del artículo 31 de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, ya que debía existir una correlación directa entre el gasto, costo y el ingreso. En su opinión, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, la correlación ingreso-gasto dejó de tener la relevancia que tenía anteriormente, ya que para poder deducir el gasto basta con que exista “aptitud” para generar renta, y no necesariamente materializarse en el ejercicio. En virtud de esto, partir del 1° de enero de 2020, procedieron a rebajar las cuotas pagadas o adeudadas en el ejercicio, procedimiento que se mantiene hasta la fecha. Tras informar que entre marzo de 2018 y diciembre de 2019 todas las cuotas pagadas o adeudadas se encuentran activadas dentro del patrimonio tributario de la sociedad, en tanto que, a partir del 1° de enero de 2020, las cuotas se están rebajando como gasto del ejercicio, solicita un pronunciamiento sobre el criterio adoptado por la sociedad en sus distintas etapas. II ANÁLISIS La Ley N° 21.210 modificó la definición de gasto necesario para producir las rentas, contenida en el inciso primero del artículo 31 de la LIR, estableciendo una serie de requisitos generales aplicables a todos los gastos2. Al respecto, la Circular N° 53 de 2020, que imparte instrucciones sobre la materia, precisa que la nueva definición de gastos necesarios contempla aquellos efectuados en el interés de la empresa o para el desarrollo o mantención del giro del negocio. A modo ejemplar3, se consideran como gastos aceptados los destinados a la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro, pero que estén relacionados con nuevos proyectos empresariales que interese desarrollar, debiendo existir una razonable vinculación entre el desembolso y la finalidad o propósito previsto por el contribuyente al momento de efectuar dicho desembolso. 1 Mismo criterio aplica el Oficio N° 3747 de 1999. 2 De acuerdo al inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.210, las modificaciones al artículo 31 de la LIR, entraron en vigencia a contar del 1° de enero de 2020 y, en consecuencia, sus disposiciones se aplican a los gastos pagados o adeudados a contar de dicha fecha. 3 Apartado 2.1. de la Circular N° 53 de 2020. 2 Por otra parte, conforme al nuevo texto del artículo 31 de la LIR, una cuestión es la aptitud de un desembolso para calificar como gasto – aptitud vinculada a su potencialidad para generar r

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