Oficio N° 1589 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1589 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-09-2014
Materia
Improcedencia de aplicar el impuesto único establecido en el artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta a establecimiento educacional perteneciente a orden religiosa que realiza termino de giro.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 38 bis; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
El impuesto único del artículo 38 bis LIR no afecta el término de giro de un establecimiento educacional perteneciente a orden religiosa sin personalidad jurídica propia cuando la entidad matriz no desaparece, no está clasificada en el artículo 14 LIR, y las utilidades traspasadas se caracterizan como reinversión interna en una fundación dependiente constituida por la misma orden. El traspaso de activos no configura enajenación gravada ni evento que genere el impuesto único.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°5, N°11, ART. 38° BIS – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 69° – CIRCULAR N° 29 DE 1999 – OFICIO N° 2923, DE 1998. (ORD. N° 1589, DE 05.09.2014) IMPROCEDENCIA DE APLICAR EL IMPUESTO ÚNICO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA A ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL PERTENECIENTE A ORDEN RELIGIOSA QUE REALIZA TERMINO DE GIRO. Se ha requerido un pronunciamiento de este Servicio acerca de la tributación que afecta al término de giro del establecimiento educacional Colegio TTTT, el cual tributa en base a renta efectiva, determinada en base a contabilidad completa. I.- ANTECEDENTES. Manifiesta que su representada, XXXX, en adelante, XXXX, sólo para para los efectos de la explotación del Colegio TTTT de Santiago, obtuvo RUT de parte de este Servicio, en una fecha que no ha podido precisar, pero en todo caso, anterior a 1975, figurando en su base de datos como Colegio TTTT, siendo su razón social una especie de nombre de fantasía, que por sí mismo no constituye una persona jurídica independiente. Bajo el referido RUT, XXXX ha impartido la actividad educacional, utilizando la razón social Colegio TTTT de Santiago, habiendo declarado y pagado todos los impuestos que gravan a dicha actividad educacional, en conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes. Con fecha 21 de septiembre de 2006, XXXX, en el marco de un proceso de reorganización de sus actividades, decidió constituir la Fundación TTTT, institución sin fines de lucro a la cual traspasó toda la actividad educacional que realizaba el Colegio TTTT. Posteriormente, a través de la Resolución xxx de 2008, el Ministerio de Educación otorgó la calidad de sostenedor del Colegio a la Fundación, oportunidad en la cual XXXX inició el traspaso paulatino de todos los activos y pasivos propios de la actividad de educación, como asimismo, su personal, alumnos y demás obligaciones y autorizaciones necesarias para el funcionamiento del Colegio. De este modo, y para efectos de mantener una continuidad de la actividad de la educación, teniendo presente que el traspaso de activos y pasivos y demás intangibles necesarios para desarrollar dicha actividad no es instantáneo, y, considerando que la fecha en que se otorgó la calidad de sostenedora a la Fundación fue intermedia, el traspaso se realizó en forma paulatina y conjunta desde el Colegio a la Fundación, suscribiéndose para tal efecto un Contrato de Explotación Conjunta, con fecha 24 de marzo de 2011, el cual establecía liquidaciones parciales y una liquidación final y definitiva, la que se pretende efectuar con fecha 31 de diciembre de 2013. Durante el lapso que duró esta explotación conjunta y el traspaso definitivo desde el Colegio a la Fundación, fue el primero de ellos quien actuó como gestor del contrato fiduciario, aplicándose las normas del artículo 28 del Código Tributario, y las instrucciones de la Circular 29 de 1999 de este Servicio, y cada cierto tiempo se efectuaba una liquidación parcial para traspasar los ingresos y gastos a la Fundación, período en el cual ambos contribuyentes declararon sus impuestos según las actividades desarrolladas, todas ellas registradas en la contabilidad de cada uno, recordando que el Colegio no es una persona jurídica distinta de la fundación, sino que una parte de ella. Por lo anterior, considerando que el Colegio no forma una persona jurídica diversa de XXXX, quien actuaba bajo un RUT instrumental otorgado por este Servicio, explotando el forma directa el establecimiento educacional TTTT, al otorgarse la calidad de sostenedora a la Fundación dependiente y constituida de ella, esa Orden entiende que ello no implica una enajenación de activos, como tampoco una fusión u otra actividad comercial u económica, sino un proceso de reorganización de XXXX, no existiendo utilidades, mayores valores ni aportes, sino un traspaso paulatino de la actividad educaci

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