Oficio N° 1589 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1589 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-06-2019
Materia
Propone régimen tributario de entidades religiosas, Leyes N° 19.638 y N° 20.500.
Normas citadas
L19638, art. ; L20500, art.
Criterio
Las entidades religiosas y sus ministros de culto no están exentas de tributación en general. Tributan sobre actividades comerciales, empresariales o bienes que generen rentas gravadas conforme a las reglas del Impuesto a la Renta, IVA e Impuesto Territorial. Las sumas que reciben para solventar gastos de vida y actividades propias del culto no constituyen renta si son acordes a sus funciones; sin embargo, ingresos provenientes de actividades distintas del ejercicio ministerial o de profesiones u oficios separados sí son constitutivos de renta gravada.
ENTIDADES RELIGIOSAS – LEY N° 19.638 – LEY N° 20.500 – CIRCULAR N° 45, DE 2012 – OFICIOS N° 1950, DE 2016 Y N° 259, DE 2017. (ORD. N° 1589, DE 07.06.2019) Propone régimen tributario de entidades religiosas, Leyes N° 19.638 y N° 20.500. Se ha recibido en este Servicio sus presentaciones, proponiendo un régimen tributario de entidades religiosas conforme a las Leyes N° 19.638 y N° 20.500. I ANTECEDENTES Con el propósito de fortalecer el ordenamiento jurídico y fiscalizador, mediante presentación de fecha 01.04.2019, el peticionario acompaña un extenso informe, proponiendo un régimen jurídico tributario que permita crear un modelo de fiscalización eficaz para una óptima gestión de la Circular N° 45 de 2012. Agrega que su propuesta se basa en la obra del autor Paul Bellini (Manual Financiero y Tributario para Iglesias y Ministros Religiosos, Segunda edición, CPA, M.S. Taxaccounting Educators Corp.) y aborda diversos tópicos o propuestas concretas tales como: 1) Que cada entidad religiosa mantenga un régimen contable acreditable por medio de sus diversos libros de contabilidad, expresando los ingresos y egresos, designando un responsable al efecto (juntas directivas, responsables contables, responsables legales y financieros, etc.) y sometiendo su actividad a auditorias bajo estándares internacionales. 2) Asimismo, se proponen diversas responsabilidades financieras y administrativas: a) Controles de contabilidad, jurídicos y administrativos. b) Elegir un contador independiente c) Revisión de presupuestos e inventario d) Aprobación del salario del pastor: 3) En cuanto al régimen tributario mismo, señala que, tanto a nivel de legislación nacional como internacional de manera errónea se sostendría que las entidades religiosas y sus ministros de culto “no deben pagar impuesto”, fijando un criterio que carece de fundamento y discrimina en forma arbitraria desde la perspectiva constitucional. Al efecto, describe los diversos impuestos que pagan las iglesias en Estados Unidos. 4) Propone un régimen de registro y control de inmuebles destinados al culto, separando el patrimonio del ministro de culto del patrimonio propio de la entidad religiosa, informando a este Servicio al respecto. 5) Acompaña ejemplos de partidas contables, formularios de entrega de donaciones y estados financieros de entidades religiosas, entre otros. 6) Propone tributación de diversas actividades, que no constituyen donaciones, tales como publicidad, propaganda, juegos, venta de mercaderías y revistas o publicaciones y otros ingresos renta, sueldos o remuneraciones o diezmos que recibe el ministro de culto. 7) Propone reglas sobre compensaciones razonables y no excesivas para los ministros de culto. 8) Finalmente, acompaña un set de formularios y declaraciones que la Autoridad Tributaria norteamericana exige, así como una copia de un “Manuel Contable” de una iglesia cristiana en particular, con información muy detallada sobre cómo presentar informes financieros y contables. 2 II ANÁLISIS Sin perjuicio de felicitar y agradecer la completa presentación enviada a este Servicio, cabe señalar que varias de sus propuestas, en rigor, corresponden a materias de ley que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República conforme los artículos 19 N° 20, 65 inciso segundo y 65 N° 1, todos de la Constitución Política de la República. Con todo, ciertamente serán analizadas en su mérito y consideradas con más detalle por las instancias normativas y de fiscalización de este Servicio, en cuanto puedan envolver medidas meramente administrativas. Dicho lo anterior, es preciso profundizar algunas cuestiones deslizadas en su presentación, en particular, la idea – errónea en su concepto – que las iglesias no pagan impuestos. Tal como este Servicio ha tenido la oportunidad de señalar precisamente a propósito de la situación tributaria de las iglesias, toda persona, natural o jurídica, reviste la calidad de contribuyente en la medida que posea bienes o realice actividades susceptib

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