Oficio N° 1589 de 2024

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Documento
Oficio N° 1589 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-08-2024
Materia
Solicita pronunciamiento sobre aplicación del Art. 18 N° 2 del Código Tributario a las sociedades de Inversión
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 18
Criterio
Las sociedades de inversión pueden ser autorizadas para llevar contabilidad y declarar en moneda extranjera conforme a las letras a) y c) del N° 2 del artículo 18 del Código Tributario, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la norma, sin que exista distinción según el tipo de contribuyente. La aplicación de estas causales no contiene limitaciones que excluyan a las sociedades de inversión.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 18 N° 2, CIRCULAR N° 15, DE 2022. (ORD. N° 1589 DE 08.08.2024) Solicita pronunciamiento sobre aplicación del Art. 18 N° 2 del Código Tributario a las sociedades de Inversión. Se ha recibido en esta Dirección su consulta, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de autorizar a las sociedades de inversión para llevar contabilidad y declarar en moneda extranjera, por aplicación de las causales contempladas en las letras a) y c) del N°2 y del N°3 del artículo 18 del Código Tributario. Luego de transcribir, en lo pertinente, el texto del N° 2 del citado artículo 18, concluye que ni la causal de la letra a) ni la contenida en el nuevo texto de la letra c) establecen o permiten determinar alguna limitación respecto a de las sociedades de inversión. A mayor abundamiento, hace presente que la Circular N° 15, de 2022, señala en forma expresa que las sociedades plataforma de inversión, materia de dichas instrucciones, deben llevar su contabilidad en moneda nacional, salvo que se les autorice llevar su contabilidad en moneda extranjera según lo dispuesto en el N° 2 del artículo 18 del Código Tributario; ello sin efectuar ninguna distinción entre las causales del N° 2 del mismo artículo 18. Conforme a las normas citadas, concluye el consultante que respecto de las sociedades de inversión resultan procedentes las autorizaciones para llevar contabilidad y declarar impuestos en moneda extranjera, al amparo de las causales de las letras a) y c) del N° 2 y de la letra a) del N° 3, del artículo 18 del Código Tributario. Finalmente, hace presente que en la Resolución Ex. XXXXX, del año 2014, de la Dirección YY, se adoptaría una interpretación distinta a la que antes planteada, al señalar que la causal prevista en la letra c) del N° 2 del artículo 18 del Código Tributario, no es una norma dirigida a sociedades de inversión. Atendido lo anterior, por aplicación de Resolución N° 59, de 2020, solicita el pronunciamiento antes referido. Sobre los contribuyentes o grupo de contribuyentes que pueden ser autorizados bajo los términos de las letras a) y c), esta última según su texto actualmente vigente del artículo 18 del Código Tributario, esta Dirección comparte la opinión del consultante, toda vez que la aplicación de tales disposiciones resulta procedente en los casos en que se cumplen los requisitos que las normas contemplan sin hacer distinción alguna relativa al tipo de contribuyente de que se trate. Se hace presente que, tampoco se aprecia la discrepancia que se hace presente, puesto que la referida Resolución Ex. XXXXX, de 2014 de la Dirección YY, no se da lugar a la solicitud de autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera en el caso particular sobre el que se pronuncia, en razón a que la peticionaría no acreditó cumplir las condiciones o requisitos que contempla la letra c) del N°2 del art. 18 del Código Tributario según su texto vigente al año 2014. Lo anterior está claramente expuesto en los tres primeros párrafos del Considerando 6 y ratificado en el apartado final de éste, en cuanto concluye que la solicitante no realiza actividades de aquellas que contempla la letra c) del N° 2 del art. 18 del Código Tributario. Cabe hacer presente que lo señalado en el párrafo final del considerando 6 de la Resolución de la Dirección YY, ya citado, en cuanto se formulan precisiones tales como que, la letra a) del N° 2 se aplica solo a exportadores, y que la letra c) del N° 2, no está dirigida a sociedades de inversión; no corresponden al texto de la ley ni a las instrucciones sobre la materia. En efecto, por instrucciones impartidas por Resolución Ex. SII N°62 de 2008, en relación con el texto del artículo 18 sustituido por la Ley N°20.263, se señalan los casos en que procede otorgar la autorización para llevar la contabilidad en moneda extranjera y los criterios aplicables para definir si corresponde dar por cumplidas las condiciones para otorgar el beneficio en cada caso; y en caso alguno se incluy

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