Oficio N° 1591 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1591 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-06-2015
Materia
Solicita pronunciamiento sobre eventual contraprestación en caso de donaciones efectuadas a federación deportiva.
Criterio
Las prestaciones de una federación deportiva a deportistas financiados con donaciones con franquicia tributaria no violan la Ley Nº 19.885 cuando los deportistas no son empleados, directores, cónyuge ni parientes consanguíneos hasta segundo grado del donante o sus vinculados.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY Nº 19.712, ART. 62º – LEY Nº 19.885, ART. 11º – CIRCULAR Nº 71º, DE 2010. (ORD. Nº 1591, DE 15.06.2015) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EVENTUAL CONTRAPRESTACIÓN EN CASO DE DONACIONES EFECTUADAS A FEDERACIÓN DEPORTIVA. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la consulta relativa a eventuales contraprestaciones otorgadas por una federación deportiva en calidad de donataria de donaciones realizadas al amparo de la Ley Nº 19.712. Mediante ordinario, la Dirección Regional Santiago Oriente expone que, con fecha 21.06.2012, el Director Regional Metropolitano remitió documento informando que, en el marco de un proceso de fiscalización realizado durante el año 2012 a una Federación Deportiva, se detectaron dos proyectos financiados con donaciones sujetas a franquicias tributarias de la Ley Nº 19.712 donde la beneficiaria del proyecto deportivo era nieta de los socios de la sociedad que efectuó la donación beneficiada con la franquicia. En un tercer proyecto habría ocurrido una situación similar, toda vez que uno de los socios de la sociedad donante sería padre del beneficiario del proyecto deportivo financiado con dicha donación. Lo anterior constituiría una contraprestación prohibida por la Ley Nº 19.885 y la Circular Nº 71 de 2010 del Servicio de Impuestos Internos. La Ley Nº 19.712 establece en sus artículos 62 y siguientes un crédito del 50% o de 35%, en algunos casos, del importe de la donación en contra el impuesto que corresponda, que favorece a los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y a los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero para ser destinadas a programas y proyectos deportivos, de acuerdo a los requisitos y normas que establece la propia disposición legal. La Ley Nº 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, establece en su artículo 11 que las instituciones que reciban donaciones acogidas a la presente ley o a otras que otorguen un beneficio tributario al donante, no podrán efectuar ninguna prestación en favor de éste, directa o indirectamente, en forma exclusiva, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. Tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados del donante, de sus directores, o del cónyuge o los parientes consanguíneos, hasta el segundo grado, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la ley Nº 18.045. Al respecto, conforme lo indicado en la Circular Nº 71 de 2010, que instruye sobre la materia, dicha prohibición se funda en que las donaciones, para ser consideradas como tales, deben efectuarse a título gratuito. De este modo, en virtud de la norma citada, se impide que el donatario, a causa de la donación efectuada, le efectúe al donante una contraprestación, ya que si ello sucediera no se estaría frente a una donación. Luego, las instituciones donatarias que reciben donaciones que otorguen beneficios tributarios no pueden efectuar prestaciones o contraprestaciones a favor de los donantes, ya sea en forma directa o indirecta, en forma exclusiva, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. La misma norma legal prohíbe que las instituciones donatarias efectúen prestaciones en favor de: a) Empleados del donante; b) Directores del donante, en caso que este fuere una sociedad anónima; c) Cónyuge o parientes consanguíneos en segundo grado del donante y de las personas indicadas en las letras a) y b) anteriores. En el caso analizado y de acuerdo a los antecedentes aportados, los deportistas involucrados, no son: a) Empleados de las sociedades donantes; b) Direc

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