Oficio N° 1592 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1592 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-06-2019
Materia
Tributación a la actividad de compra de cupo de dólares.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
La compra de cupo de dólares constituye una actividad de financiamiento sujeta a Primera Categoría conforme al artículo 20 N° 3 de la LIR e IVA, rechazando su calificación como casa de cambio. El servicio del procesador de pagos en el extranjero tributa con Impuesto Adicional sin configurar comisión exenta.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N° 3 Y ART. 59 INCISO CUARTO N° 2 – VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 Y ART. 12 LETRA E N° 7 (ORD. N° 1592 DE 07.06.2019). Tributación a la actividad de compra de cupo de dólares. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta la tributación con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), que le resulta aplicable a un contribuyente, por la actividad denominada comúnmente como compra de cupo en dólares. I. ANTECEDENTES: Señala en su consulta que un contribuyente de su jurisdicción, una sociedad por acciones, realiza una actividad económica consistente en comprar los dólares que forman parte del cupo de la tarjeta de crédito de quienes pasan a ser sus clientes, entregando a cambio, pesos chilenos que son transferidos a la cuenta que el cliente indique, tan pronto se materialice el cargo a la tarjeta de crédito. Agrega que la utilidad que le genera dicha actividad, estaría dada por el diferencial de los dólares que recibe, en relación con los pesos chilenos que entrega, mientras que sus gastos consistirían en la remuneración que paga a un procesador de pago online que se domicilia en Estados Unidos, cuya actividad en general consistiría en recibir los dólares que paga el cliente con cargo a su tarjeta en dicha moneda, para luego remesarlos a la cuenta del contribuyente financista, reteniendo una parte por sus servicios. A juicio del contribuyente, su actividad se identifica con la de una casa de cambios, no así con un préstamo de dinero o financiamiento, ya que no habría intereses asociados a la entrega de dinero, así como tampoco con una correduría o intermediación generadora de comisión. En cuanto a la tributación con la LIR, el contribuyente afirma que paga impuestos a la renta por las utilidades que genera, por el diferencial de la venta en dólares, descontado el gasto por el cobro de la comisión por quien procesa los pagos online en el extranjero. Asimismo, y en cuanto al IVA, la actividad que desarrolla, asemejada a la de una casa de cambios, estaría exenta de acuerdo con la Circular N° 12 de 1989. En cuanto al procesamiento de pagos descrito, el contribuyente aduce que aplicaría la exención del impuesto Adicional contemplada en el artículo 59 inciso 4° N° 2 de la LIR, al tratarse de una remuneración consistente en una comisión de tipo mercantil. Asocia a dicha comisión, un servicio de intermediación y/o correduría que prestaría el procesador de pagos que, por tratarse de un acto de comercio del artículo 3 N° 11 del Código de Comercio, estaría gravado con IVA, por ser utilizados dichos servicios en Chile, de conformidad al artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en relación con el artículo 20 N° 3 de la LIR. No obstante, concluye que al estar afectos los servicios que describe por su utilización en Chile, sería aplicable la exención de IVA contemplada en el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Finaliza su presentación consultando: 1) Si es efectivo que la actividad del contribuyente referido no se encuentra afecta a IVA por tratarse de una actividad muy similar a la que realiza una casa de cambio. 2) En el evento que se considere que no se trata de una actividad de casa de cambio, pregunta a qué actividad la asemejaría este Servicio, a qué tributación y las razones. 3) Por el servicio que presta el procesador de pagos en el extranjero, en relación a la tributación aplicable al cobro que realiza. II.- ANÁLISIS: Sobre el particular, y a la luz de la descripción formulada en su consulta, es posible señalar que la actividad que realiza el contribuyente, consistiría básicamente en la de prestar un servicio de financiamiento, a través de la facilitación de dinero a particulares, haciendo uso de recursos que se encuentran a disposición de estos últimos, a travé

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