Oficio N° 1596 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1596 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-09-2014
Materia
Solicita confirmar procedimiento a seguir para requerir devolución de Impuesto de Timbres y Estampillas en situación que describe.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 126; Código Tributario (DL 830), art. 128; Ley de Timbres y Estampillas, art. 24
Criterio
La devolución de Impuesto de Timbres y Estampillas mal recargado o trasladado entre instituciones financieras debe realizarse conforme a las reglas generales del artículo 128 del Código Tributario, acreditando la restitución a quien soportó el impuesto, dentro de tres años. La Dirección Regional deberá comunicar al agente retenedor cuando se determine un traslado o recargo indebido.
CÓDIGO TRIBUTARIO - NUEVO TEXTO - ART. 126°, ART. 128° - CIRCULAR N° 27, DE 2007 - OFICIO N° 1589, DE 2001 (ORD. N° 1596, DE 05.09.2014). SOLICITA CONFIRMAR PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA REQUERIR DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS EN SITUACIÓN QUE DESCRIBE. Se ha solicitado a este Servicio confirmar el procedimiento que debe seguirse para requerir la devolución de sumas pagadas a título de Impuesto de Timbres y Estampillas, mal trasladadas o recargadas. Señala la recurrente que mediante la Circular N° 27 de 2007, que complementa la Circular 39 de 1991, se estableció un procedimiento especial para solicitar la devolución de sumas ingresadas en arcas fiscales a título de Impuesto de Timbres y Estampillas, mal trasladadas o recargadas, que hubieren gravado la documentación relacionada con operaciones de importación. De acuerdo a la referida Circular, el procedimiento consiste en que aquel contribuyente a quien se le hubiere recargado el impuesto en forma indebida, deberá efectuar una presentación en la Dirección Regional de su domicilio a fin de que ésta proceda a declarar que se ha efectuado un pago indebido del impuesto, oficiando en dicho caso al banco o institución que trasladó o recargó el impuesto en forma indebida, a efectos que proceda a restituir las sumas mal trasladadas o recargadas al contribuyente de hecho y a rectificar la correspondiente declaración. A continuación, la recurrente señala que mediante el Oficio N° 1589 de 2011, el Servicio de Impuestos Internos, refiriéndose al caso de Impuesto de Timbres y Estampillas recargado erróneamente por notarios en operaciones de compraventa de viviendas sociales a que se refiere el DL N° 2552 de 1979, celebrados con mutuos hipotecarios otorgados por bancos, y en operaciones de compraventa y mutuo de propiedades DFL N° 2, sostuvo que el contribuyente que efectuó el pago erróneo podía pedir su devolución dentro el procedimiento administrativo establecido para los artículos 126 y 128 del Código Tributario. La recurrente señala que el Servicio de Impuestos Internos no ha mencionado expresamente cuál sería el procedimiento aplicable en otros casos de aplicación indebida del Impuesto de Timbres y Estampillas por parte del agente retenedor, por lo que resultaría razonable concluir que igual criterio debiese aplicarse para el caso en que una institución financiera aplica indebidamente el citado impuesto a otra institución financiera, correspondiendo aplicar la exención establecida en el artículo 24 N° 6 de la Ley de Timbres y Estampillas. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario no constituye reclamo la petición de restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas, debiendo la respectiva solicitud presentarse dentro de los tres años contados desde el acto o hecho que le sirva de fundamento. El artículo 128 del mismo cuerpo legal, dispone que en los casos de impuestos de trasladación o recargo sólo procede disponer la devolución cuando se acredite fehacientemente, a juicio exclusivo del Director Regional respectivo, haberse restituido las sumas a las personas que efectivamente soportaron el gravamen indebido. El procedimiento general para recuperar el Impuesto de Timbres y Estampillas erróneamente recargado es el señalado en el artículo 128 del Código Tributario, siendo el agente retenedor quien debe realizar la solicitud, acreditando la respectiva restitución del gravamen a quien lo soportó. Mediante Circular N° 27 de 2007 se autorizó un procedimiento especial para la solicitud de devolución de sumas pagadas a título de Impuesto de Timbres y Estampillas mal trasladadas o recargadas que gravaron documentación relacionada a operaciones de importación. Dicho procedimiento fue establecido teniendo en consideración las particulares características que reviste el Impuesto de Timbres y Estampillas en las operaciones de importación. De acuerdo a lo señalado, queda de manifiesto q

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA