Oficio N° 1597 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1597 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-09-2014
Materia
Documento tributario a emitir, por servicios de evaluación y certificación.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 40; Ley 20.267, art. 10; Ley 20.267, art. 15
Criterio
Los centros de evaluación y certificación de competencias laborales no están obligados a emitir facturas por servicios de evaluación y certificación, pudiendo acreditarse con cualquier documento interno que pruebe la entrega del aporte. Los ingresos por estos servicios se clasifican en el N°5 del artículo 20° de la LIR y están exentos de Impuesto de Primera Categoría conforme al artículo 40°N°1 de la misma ley.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20°, N°5, ART. 40°, N°1 – LEY N° 20.267, ART. 15° – CIRCULAR N° 39, DE 2000 – RES. EXENTA N° 1110, DE 1978. (ORD. N° 1597, DE 05.09.2014) DOCUMENTO TRIBUTARIO A EMITIR, POR SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la documentación tributaria que deben emitir los centros de evaluación y certificación de competencias laborales, por los servicios de evaluación y certificación, que realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.267, de 2008, además que se instruya sobre la documentación a emitir por los aportes que reciba y también el respectivo tratamiento tributario contable de dichos aportes. I.- ANTECEDENTES: La Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante ChileValora, es un servicio público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y cuya función es la implementación de las acciones contempladas en la Ley N° 20.267. Dicha Ley en su artículo 10°, establece que el patrimonio de la Comisión estará integrado, entre otros, por aportes de sectores productivos participantes efectuados en dinero o en especies preferentemente para comprar, generar, actualizar o validar unidades de competencias laborales mediante convenios de colaboración o cooperación y por los recursos propios que obtenga con ocasión de la administración de su patrimonio y de los ingresos que perciba por los servicios que preste. De este modo, parte del patrimonio de ChileValora se encuentra constituido por los aranceles que la ley autoriza a cobrar por los procesos de acreditación y que se encuentran establecidos en la Resolución N° 1.068 de 24.06.11 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y por los aportes que los sectores productivos realizan mediante convenios de colaboración o de cooperación. En este contexto, solicita se informe qué tipo de documento tributario debiera emitir la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, tanto por el cobro de aranceles por los procesos de acreditación de los centros de evaluación y certificación de competencias laborales, de su mantención en los registros y de entregas de duplicados de los certificados emitidos por los mismos, como por los ingresos recibidos en su condición de servicio público, en virtud de los convenios de colaboración suscritos con los sectores productivos para adquirir, generar o actualizar unidades de competencias laborales. Lo anterior, por cuanto, cada institución u organismo, que entrega aportes o paga aranceles a esa Comisión, necesita respaldarlos con el objeto de poder imputarlos a gasto dentro de su contabilidad general en el período que realiza la contribución. Requiriendo además se le instruya respecto del tratamiento tributario que deben seguir estos aportes en la contabilidad institucional. II.- ANÁLISIS: El artículo 15° de la Ley N° 20.267, del 2008, que crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo, dispone que los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales de las personas que lo soliciten serán desarrollados por los centros de evaluación y certificación de competencias laborales. El artículo 2° de la Ley 20.267, define el concepto de evaluación de competencias laborales como el proceso de verificación del desempeño laboral de una persona contra una unidad de competencia laboral previamente acreditada; y por su parte, la certificación de competencias laborales como el proceso de reconocimiento formal, por una entidad independiente, de las competencias laborales demostradas por un individuo en el proceso de evaluación. En base a lo anterior, y de conformi

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