Oficio N° 1599 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1599 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-09-2014
Materia
Solicita confirmar criterios sobre exención del artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Criterio
El SII confirma que la sociedad califica como institución financiera para la exención del art. 24 N° 6 de la Ley de Timbres y Estampillas, exentos los documentos de letras b) y d) N° 1 de Resolución N° 137 de 1975, y que los bancos mutuantes son inversionistas, sin retención. La exención solo alcanza documentos indispensables para operaciones de crédito vinculadas a captación de capitales de ahorrantes e inversionistas.
 TIMBRE Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24° N°6 – CIRCULAR N° 39, DE 1991 – RESOLUCIÓN EXENTA N°137 DE 1975. (ORD. N° 1599, DE 05.09.2014) SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS SOBRE EXENCIÓN DEL ARTÍCULO 24 N° 6 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que la sociedad XXXXX califica como una “institución financiera” y como tal se encuentra favorecida por la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas contenida en el N° 6 del artículo 24 de la ley del ramo. I ANTECEDENTES De acuerdo a la presentación XXXXX, es una sociedad que, en el desarrollo de su giro financiero, fundamentalmente opera en las siguientes líneas de negocios: otorgar créditos automotrices, otorgar créditos a las pequeñas y medianas empresas y realizar factoring doméstico e internacional. Expresa que el financiamiento para dichas operaciones proviene fundamentalmente de créditos bancarios y de emisiones de efectos de comercio y bonos. Tras una extensa exposición de argumentos de derecho, y en relación con lo dispuesto en el artículo 24 N° 6 de la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas e instrucciones vigentes sobre la materia, solicita se confirme que: a) XXXXX califica como institución financiera. b) Los documentos que dan cuenta de mutuos y pagarés otorgados con ocasión de la captación de fondos de inversionistas locales se encuentran expresamente señalados en la Resolución N° 137 de 05.05.1975. c) Los bancos mutuantes, respecto del financiamiento que conceden, se entienden inversionistas. d) Por tanto, que se encuentran exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas aquellos documentos que se emitan con ocasión del financiamiento que XXXXX obtiene de la banca local, tales como mutuos documentados o pagarés, por lo que a su respecto no procede retención de ese tributo o la exigencia de su pago. II ANÁLISIS De conformidad a lo dispuesto por el artículo 24 N° 6, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, están exentos los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes o inversionistas locales, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones. Agrega la disposición que la lista de tales documentos será determinada por Resolución del Director del Servicio, previo informe del Banco Central. Para que proceda la exención contenida en el artículo 24 N°6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, es necesario cumplir los requisitos allí dispuestos, sistematizados por la Resolución Exenta N°137 de 1975, del Servicio de Impuestos Internos. Esto es, que los documentos: a) Se emitan (otorguen) por parte de bancos e instituciones financieras. b) Incidan en operaciones de depósito o captación de capitales de ahorrantes e inversionistas locales. c) Den cuenta de operaciones de crédito de dinero. d) Sean necesarios para la realización de las operaciones de crédito de dinero. e) Correspondan a aquellos documentos determinados por resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos, previo informe favorable del Banco Central. De los requisitos mencionados anteriormente, y para efectos del caso analizado, corresponde determinar primeramente si XXXXX efectivamente equivale a una institución financiera de aquellas señaladas por la ley. Sobre el concepto de ‘institución financiera’, y a propósito de otras materias relacionadas con el Impuesto de Timbres y Estampillas (previa consulta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras), este Servicio ha entendido que corresponde a una expresión genérica, comprensiva de toda empresa que habitualmente se dedica a prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros, esto último cuando expresamente está facultada por la ley para

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