Oficio N° 1601 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1601 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-08-2018
Materia
Solicita proporcionar información acerca de las ventajas o rebajas tributarias que se proponen en beneficio de empresas privadas que colaboran con los Centros de Estudios y Trabajos de Gendarmería de Chile
Normas citadas
19518, art. 36; 19885, art. 1; 19885, art. 1bis; DL1939, art. 37; DL943, art. 29; DL943, art. 64; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33
Criterio
El SII analiza dos mecanismos de beneficios tributarios solicitados para empresas privadas que colaboran con Centros de Estudios y Trabajos de Gendarmería: deducción de gastos en adaptaciones para población penal y otorgamiento de créditos. Se recomienda precisar el régimen aplicable, delimitar los gastos deducibles, clarificar el alcance del crédito y su tratamiento en relación con el artículo 21 de la LIR.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, ART. 21 – DECRETO N° 943, DE 2011, ART. 29, ART. 64 – LEY N° 19.518, ART. 36 – OFICIO N° 2714, DE 2017. (Ord. Nº 1601, de 02-08-2018) SOLICITA PROPORCIONAR INFORMACIÓN ACERCA DE LAS VENTAJAS O REBAJAS TRIBUTARIAS QUE SE PROPONEN EN BENEFICIO DE EMPRESAS PRIVADAS QUE COLABORAN CON LOS CENTROS DE ESTUDIOS Y TRABAJOS DE GENDARMERÍA DE CHILE Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita proporcionar información acerca de las ventajas o rebajas tributarias que se proponen en beneficio de empresas privadas que colaboran con los Centros de Estudios y Trabajos de Gendarmería de Chile (CET). I.- ANTECEDENTES. La H. Cámara de Diputados ha solicitado a la Presidencia de la República la ampliación o establecimiento de ventajas o rebajas tributarias que beneficien a empresas privadas que trabajen junto a Gendarmería de Chile en los CET cerrados y semiabiertos del país. Específicamente, se pidió implementar dichas ventajas tributarias a través de los siguientes mecanismos: (a) Agregar un nuevo numeral al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) que permita deducir como gasto necesario para producir la renta, las inversiones realizadas o gastos incurridos en adaptaciones de diversa índole que faciliten a las personas privadas de libertad trabajar y/o estudiar en los CET. (b) Otorgar un crédito y los demás beneficios tributarios establecidos en el artículo 1° y 1° bis de la Ley N°19.885 de 2003, por los gastos o inversiones incurridos por las empresas que colaboren con los CET y que les permitan contratar y formar a la población penal. II.- ANÁLISIS. 1.- En primer término, se debe señalar que los gastos o las cantidades representativas de desembolsos de dinero en que incurra un contribuyente que declare renta efectiva de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, sea que se encuentre sujeto al régimen de la letra A o B del artículo 14 de la LIR, que no sean necesarios para producir la renta, constituyen un gasto rechazado afecto a Impuesto Único de tasa de 40% aplicado a la empresa que incurrió en el gasto o desembolso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la LIR . La tributación antes señalada también se aplica a las donaciones que no gocen de beneficios tributarios. 2.- Ahora bien, en lo concerniente a la indicación propuesta en la letra (a) de los Antecedentes, cabe señalar que los gastos deducibles en conformidad con el artículo 31 de la LIR disminuyen la renta líquida imponible, base sobre la cual se aplica el Impuesto de Primera Categoría, reduciendo indirectamente un porcentaje del impuesto adeudado. Ahora bien, dicha proposición no es clara en la determinación del régimen al que se encuentra sujeto el contribuyente beneficiario del gasto que interviene en actividades laborales o de capacitación de la población penal, siendo conveniente precisar si el beneficio se pretende orientar solo a las empresas que colaboran con los CET en virtud del régimen indicado en los artículos 64 y siguientes del Título VI del Decreto N°943 de 2011, o bien si también podrían acogerse las empresas instaladas al interior de establecimientos penitenciarios sujetas a los artículos 29 y siguientes del Título III, del Decreto N°943 de 2011. Además, si se estima pertinente establecer un beneficio tributario, sería recomendable delimitar el tipo de desembolso o gasto que podría deducirse como gasto necesario para producir la renta, atendido que la descripción “inversiones realizadas o adaptaciones incurridas de diversa índole que faciliten a las personas privadas de libertad trabajar y/o estudiar en los CET” es bastante amplia, permitiendo la deducción indiscriminada de cualquier desembolso en que incurra la empresa colaboradora, bastando solo que el dispendio tenga por finalidad facilitar el trabajo o estudio en el CET. 3.- En relación con la iniciativa señalada en la letra (b) de los anteced

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