Oficio N° 1605 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1605 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-05-2023
Materia
IVA en actividades de sindicatos.
Normas citadas
19.069, art. 9; 21.420, art. 6; 21.420, art. octavo transitorio; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
A partir del 1 de enero de 2023, conforme a la Ley N° 21.420, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra mediante remuneración, excepto la representación sindical de asociados en ejercicio de derechos contractuales laborales cuando no es remunerada. Los sindicatos son contribuyentes de IVA respecto de otros servicios prestados para generar fondos, analizándose caso a caso su afectación.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3 Y N° 4 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 1605, DE 31.05.2023) IVA EN ACTIVIDADES DE SINDICATOS. De acuerdo con su presentación, consulta si sus servicios se encuentran afectos a IVA, como consecuencia de las modificaciones incorporadas a través de la Ley N° 21.420, entendiendo que sus ingresos son para beneficios de sus asociados y no persiguen lucro. Al efecto, y como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado "servicio" contenido en el N° 2° del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Con todo, y en el caso de las actividades sindicales, no se configura el hecho gravado "venta" o "servicio" en la representación de sus asociados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, en cualquier instancia, en el entendido que dicha actividad no es remunerada. Sin perjuicio de lo anterior, los sindicatos pueden prestar servicios con el objeto de generar fondos y recursos para su buen funcionamiento, los cuales deben ser analizadas caso a caso para determinar su afectación con IVA. Por ejemplo, de prestar asesorías técnicas, éstas se encontrarán gravadas con IVA de acuerdo al N° 2°) del artículo 2° de la LIVS. Finalmente, se reitera que no existe una exención general de IVA que beneficie a las personas jurídicas sin fines de lucro, por lo que tienen el carácter de contribuyentes de IVA en la medida que realicen operaciones gravadas por la LIVS. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1605, de 31 de mayo de 2023 Subdirección Normativa Departamento de Impuestos Indirectos

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