Oficio N° 1607 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1607 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-05-2022
Materia
Forma de determinar los resultados provenientes de instrumentos derivados.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley 20.544, art. 13; Ley 20.544, art. 5
Criterio
Los contribuyentes que declaren rentas efectivas según contabilidad completa deben determinar la utilidad o pérdida de instrumentos derivados incluyendo el resultado neto de liquidaciones parciales y la variación del valor justo al término del ejercicio. Aquellos que incurran en errores u omisiones en obligaciones informativas de la Resolución Ex. N° 114 de 2012 están impedidos de deducir pérdidas, debiendo reversar el resultado total del derivado como parte de la base imponible de primera categoría.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – LEY N° 20.544, ARTS. 5 Y 13 – LEY N° 21.210 (ORD. N° 1607 DE 17.05.2022). Forma de determinar los resultados provenientes de instrumentos derivados. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma de determinar los resultados provenientes de instrumentos derivados. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, contribuyentes que declaran sus rentas efectivas en la primera categoría, determinadas según contabilidad completa, y que celebraron contratos de derivados de largo plazo, generalmente de cobertura de pasivos, en los años 2012 y 2013, por diversas razones no habrían presentado oportunamente al Servicio de Impuestos Internos las declaraciones juradas que exige el artículo 13 de la Ley N° 20.5441 para tener derecho a deducir los gastos asociados al derivado y las pérdidas provenientes de su liquidación. Conforme al citado artículo 13, en caso que el contribuyente no cumpla dichas obligaciones, así como cuando las declaraciones presentadas contengan información o antecedentes erróneos, incompletos o falsos, el contribuyente no podrá deducir las pérdidas o gastos provenientes de tales instrumentos. Verificado el incumplimiento, surge la duda sobre cómo se determinan los gastos y pérdidas que el contribuyente no podrá deducir. A partir de la naturaleza tributaria de los resultados de los derivados, concluye que en la renta líquida imponible lo que debe incluirse es el resultado anual del instrumento, determinado en la forma que establece el artículo 5° de la Ley N° 20.544. Vale decir, debería estar compuesto por todos aquellos resultados que se originen como consecuencia de la celebración, contratación, cesión de la posición liquidación o compensación de los respectivos derivados. Dicho monto debe incluir tanto el resultado de las liquidaciones o compensaciones parciales ocurridas en el año, como la variación del valor justo del instrumento. Por lo tanto, los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa deben agregar al resultado del ejercicio el resultado tributario total del instrumento determinado de acuerdo con el artículo 5° de la ley, independientemente que contablemente se refleje en resultado o patrimonio. Indica que el artículo 13 de la Ley N° 20.544 establece normas de fiscalización específicas y, para los fines de dicha norma, el Servicio dictó la Resolución Ex. N° 114 de 2012 que establece el detalle, el formato y el plazo en que tales contribuyentes deben informar al Servicio. Conforme la ley y la resolución citadas, cuando no se hayan presentado oportunamente las declaraciones establecidas en esta resolución, así como cuando las presentadas contengan información o antecedentes erróneos, incompletos o falsos, los contribuyentes no podrán deducir las pérdidas o gastos provenientes de los derivados, quedando incluidos en la base imponible del impuesto de primera categoría, pero sin acarrear la aplicación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)2. En particular, el contribuyente no puede omitir en la conformación de la eventual utilidad o pérdida la variación del valor justo del instrumento a que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 20.544, cuestión que ilustra con el siguiente ejemplo: 1 El artículo 13 de la Ley N°20.544 prescribe que las declaraciones que los contribuyentes deben presentar serán establecidas por el Servicio mediante resolución, cuestión que ocurrió el 29 de octubre de 2012, con la dictación de la Resolución Ex. N° 114 de 2012. En ella, el Servicio estableció la obligación de presentar una declaración mensual (Formulario 1820) y una declaración anual (Formulario 1829). 2 Oficio N° 2490 de 2016. 2 En el caso del contribuyente 1, no puede rebajar de su renta líquida el resultado del derivado. Si, por error, dedujo dicha pérdida y se percata de su error, el contribuyente deberá reversar el monto de dicha pérdida ($3.438.983). De la misma forma, el contribuyente 2 no podría rebajar

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