Oficio N° 1609 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1609 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-08-2025
Materia
N° 13 del artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
Para eximirse de la aplicación del artículo 41 F según su N° 13, la entidad deudora debe: (a) obtener calificación de carácter financiero del Ministerio de Hacienda, (b) mantener al menos 90% de activos en créditos o arrendamientos a partes no relacionadas durante 330 días del año comercial, y (c) no exceder endeudamiento del 120% del total de créditos u operaciones de arrendamiento con opción de compra.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 LETRA F (ORD. N° 1609, DE 14.08.2025). __________________________________________________________________________ N° 13 del artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, formula una serie de consultas1 sobre los requisitos para acogerse al tratamiento tributario establecido en el N° 13 del artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) en el caso de una empresa dedicada a otorgar financiamiento mediante diversos productos financieros, las cuales se responderán sistemáticamente una vez precisado lo siguiente. Como primera cuestión, se tiene presente que el artículo 41 F, en términos generales, regula la tributación aplicable al pago, abono en cuenta o puesta a disposición, de intereses y demás partidas del inciso primero de la citada disposición legal, efectuados a relacionados en el exterior bajo una situación de exceso de endeudamiento. Con todo, el N° 13 del mismo artículo 41 F dispone que la norma de control establecida en dicho artículo no se aplicará en ciertas hipótesis. En particular, de acuerdo con los párrafos segundo y tercero del N° 13 del artículo 41 F de la LIR, para que no se aplique esta norma de control al deudor domiciliado, residente, constituido o establecido en Chile, deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Que el deudor domiciliado, residente, constituido o establecido en Chile, sea una entidad cuya actividad haya sido calificada2 de carácter financiero por el Ministerio de Hacienda mediante resolución fundada. Para estos efectos, la entidad deudora debe desarrollar únicamente la actividad financiera, excluyendo entidades que desarrollen paralelamente actividades que no tengan dicha calidad3. La entidad puede desarrollar actividades complementarias, siempre y cuando tengan estricta y directa relación con las actividades principales de carácter financiero que desarrolle la entidad. b) Al término de cada año comercial, la entidad deudora determine que, a lo menos durante 330 días continuos o discontinuos de dicho ejercicio comercial, el 90% o más del total de sus activos corresponden a créditos otorgados o a bienes entregados en arrendamiento con opción de compra a personas o entidades no relacionadas. Para estos efectos, se deberán considerar dichos activos a su valor tributario de acuerdo a las normas de la LIR y se entenderá que existe relación cuando se cumplan las condiciones de los numerales iii), iv), v) o vi) del N° 6 del mismo artículo 41 F de la LIR4. c) La suma del endeudamiento, tanto con entidades relacionadas como independientes, no debe exceder, durante el año comercial, al 120% del total de los créditos otorgados o de los bienes entregados en arrendamiento con opción de compra. 1 Las consultas son las siguientes: 1) Requisitos para eximirse de la aplicación del artículo 41 F, de acuerdo con su N° 13. 2) Si los requisitos indicados en las letras b) y c) anteriores no son condiciones para obtener la calificación de entidad que ejerce una actividad de carácter financiero, sino que circunstancias o requisitos que deberán cumplirse para beneficiarse de la norma de excepción. 3) Para determinar el total de los “activos” de la entidad se deben considerar únicamente los bienes que por su naturaleza sean susceptibles de ser prestados o entregados en arrendamiento con opción de compra. 4) Para computar los 330 días continuos o discontinuos exigidos en el N° 13 del artículo 41 F de la LIR se debe considerar el período de 12 meses que termina el 31 de diciembre de cada año. 5) Una vez que la entidad haya sido notificada de la calificación por parte del Ministerio de Hacienda, se considerará que su actividad ha tenido carácter financiero durante todo el año comercial respectivo. 6) La calificación de la actividad como de carácter financiero es solo para los efectos del párrafo segundo del N° 13 del artículo 41 F de la LIR, y según el tenor de dicha norma legal. 2 La última parte del párrafo segundo del N° 13 del

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