Oficio N° 1610 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1610 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-05-2023
Materia
Tratamiento tributario del pago de primas de seguro de vida individuales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Las primas de seguros de vida individuales no constituyen gastos necesarios para producir renta conforme al artículo 31 de la LIR, ya que no se encuentran asociadas al interés, desarrollo o mantención del giro de negocio del contratante, sino que corresponden a gastos de índole personal. Por lo tanto, no pueden ser deducidas como gasto tributario de la empresa del contratante.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 30, ART. 31– CIRCULAR N° 53 DE 2020 (ORD. N° 1610, DE 31.05.2023). Tratamiento tributario del pago de primas de seguro de vida individuales. De acuerdo con los antecedentes, se ha trasladado a este Servicio su presentación, consultando qué seguros de vida pueden ser tratados como gastos por el contratante, agregando que la consulta está relacionada sólo con seguros de vida individual. Al respecto, y en el entendido que consulta sobre la posibilidad de rebajar las primas de seguros individuales como gasto tributario de alguna actividad empresarial del contratante del seguro de vida individual, cabe expresar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la renta líquida de las contribuyentes de la primera categoría se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. Luego, las primas de seguros referidas en su consulta (seguros de vida individual con ahorros y sin ahorros), no se subsumen bajo la definición de gastos necesarios para producir la renta por cuanto no se encontrarían asociados al interés, desarrollo o mantención del giro de algún negocio del contratante del seguro, sino a gastos de índole personal de éste. En consecuencia, no pueden ser rebajados como gasto tributario de la empresa del contratante.

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