Oficio N° 1610 de 2025

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Documento
Oficio N° 1610 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-08-2025
Materia
Beneficiarios de las donaciones con fines educacionales establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 19.247.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley N° 19.247, art. 3; Ley N° 19.862, art. 7
Criterio
Un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) constituido como sociedad por acciones con fines de lucro no califica como beneficiario o donatario hábil conforme a la letra A del artículo 1° de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, por lo que se encuentra impedido de emitir certificados por donaciones amparadas en dicha ley. La validez de la clasificación en el registro central de colaboradores del Estado es competencia de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, no del SII.
DONACIONES – LEY N° 19.247, ART. 3 – LEY N° 19.862, ART. 7° - CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 1°, ART. 6° LETRA A, N° 1 Y N° 2. (ORD. N° 1610 DE 14.08.2025) Beneficiarios de las donaciones con fines educacionales establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 19.247. Se ha traslado a este Servicio su presentación, mediante la cual consulta si un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC), constituido como sociedad por acciones, que tiene fines de lucro, puede emitir certificados por donaciones amparadas en la Ley sobre Donaciones con Fines Educacionales contenida en el artículo 3° de la Ley N° 19.2471. Plantea dicha consulta atendido que, en el registro central de colaboradores del Estado, establecido en la Ley N° 19.8622, dicho OTEC figura inscrito con la mención “Clasificaciones válidas como emisora: Donaciones // Educación (Ley 19.247) // Deporte (Ley 19.712) // Cultura (Ley 18.985) // Instituciones de educación superior (Ley 18.681)”. Al respecto se informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 19.862, dicho registro se encuentra expresamente encomendado a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda3 , de modo que no compete a este Servicio4 pronunciarse sobre el motivo ni la validez de la clasificación que una determinada entidad pueda tener asignada en el referido registro. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de lo consultado, se informa que el OTEC por el cual consulta no califica como beneficiario (o donatario hábil) en los términos establecidos en la letra A del artículo 1° de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales5 y, en consecuencia, se encuentra impedido de emitir certificados por donaciones amparadas en dicha ley. Finalmente, se hace presente que en el administrador de contenido normativo6 disponible en el sitio web de este Servicio, en la sección franquicias tributarias, podrá consultar las instrucciones y jurisprudencia administrativa vinculada con los beneficios tributarios de las donaciones que indica, entre otras. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 1610 de 14.08.2025 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Que introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica. 2 Que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos. 3 El reglamento de la Ley Nº 19.862 se contiene en el Decreto N° 375 de 2003, del Ministerio de Hacienda. 4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en los artículos 1° y 6°, letra A, N° 1 y 2, del Código Tributario. En el mismo sentido resuelven, entre otros, los Dictámenes N° 579.324 y N° 484.812 de 2024; N° 298.702 de 2023; N° 202.501 de 2022; N° 1.269 de 2021, todos de la Contraloría General de la República. 5 Al respecto, la referida norma establece que “para los fines de la presente ley y salvo que de su contexto se siga otro sentido, se entenderá por: A.- Beneficiarios.- Uno o más de los establecimientos educacionales administrados directamente por las Municipalidades o por sus Corporaciones; los establecimientos de educación media técnico-profesional administrados de conformidad con el decreto ley N° 3.166, de 1980; las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo al artículo 13 del decreto ley N° 2.465, de 1979, que no tengan fines de lucro; los establecimientos de educación pre-básica gratuitos, de propiedad de las Municipalidades; de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o de Corporaciones o Fundaciones, privadas, sin fines de lucro, con fines educacionales y los establecimientos de educación subvencionados de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1992, del Ministerio de Educación, mantenidos por Corporaciones o Fundaciones sin fines de lucro.”. 6

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