Oficio N° 1611 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1611 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-08-2020
Materia
Evacúa informe sobre donaciones a municipios o gobiernos regionales que tienen o pueden tener interés al calificar proyectos ambientales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33
Criterio
Las donaciones a municipios o gobiernos regionales que participan en calificación ambiental son deducibles como gasto tributario si constan en contrato o convenio con órgano de administración del Estado y cumplen requisitos del artículo 31 N°13. El incumplimiento de estos resguardos impide la deducción y obliga a agregar los desembolsos a la renta líquida imponible conforme artículo 33 N°1 letra g).
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, N°13, ART. 33, N°1, LETRA G) – OFICIO N° 906 DE 2020. (ORD. N° 1611, DE 10.08.2020) Evacúa informe sobre donaciones a municipios o gobiernos regionales que tienen o pueden tener interés al calificar proyectos ambientales. Se ha trasladado a este Servicio, para informar en el ámbito de sus competencias, presentación del Consejo Minero efectuada ante el Contralor General de la República sobre la posibilidad de efectuar donaciones a municipios o gobiernos regionales que tienen o pueden tener interés al momento de calificar proyectos ambientales. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes acompañados, en su oportunidad el Ministro de Minería consultó a la Contraloría General de la República si acaso las Municipalidades y Gobiernos Regionales se encuentran habilitadas para recibir donaciones de particulares o de organizaciones que han sido objeto de aportes de empresas con motivo de la tramitación de estudios de impacto ambiental y, de resultar procedente, respecto del destino que deben tener tales donativos ante los eventuales conflictos de intereses que podrían originarse entre los donantes y los receptores. Al respecto, tras algunas consideraciones legales, incluyendo el principio constitucional de probidad exigible a los funcionarios y autoridades que ejercen funciones públicas, el ente Contralor concluye1 que la adopción de decisiones razonables e imparciales, impone límites a sus actuaciones para evitar circunstancias que puedan restarle razonabilidad o imparcialidad en la toma de aquéllas en que tenga interés el particular con el que pretende vincularse jurídicamente, aun cuando la posibilidad de que se produzca el conflicto sea sólo potencial. Luego, las autoridades de los municipios que intervinieron en la evaluación de ciertos proyectos, objeto de la consulta, debían abstenerse de celebrar convenios o de recibir aportes de personas naturales o jurídicas que tuvieran o pudieran tener interés en la calificación ambiental de dichas actividades, pues ello, a lo menos en forma potencial, afectaría la imparcialidad necesaria que la Ley N° 18.575 exige a un municipio para cumplir la labor que la normativa ambiental le asigna. En consecuencia, finaliza el ente Contralor, no resulta procedente que las municipalidades y gobiernos regionales celebren los aludidos convenios o reciban aportes de personas naturales o jurídicas que tengan o puedan tener interés en la calificación ambiental de proyectos o actividades, por cuanto ello podría mermar la debida imparcialidad en el cumplimiento de la función consultiva que corresponde a dichos órganos, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Sobre la materia, el Consejo Minero efectuó una presentación ante la Contraloría General de la República solicitando reconsiderar su criterio, argumentando, entre otros aspectos, la dictación de la Ley N° 21.210, sobre modernización tributaria, que, entre otras normas legales, agregó un nuevo N° 13 al inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relativo a la posibilidad de deducir como gasto los desembolsos incurridos por el contribuyente con motivo de, entre otras circunstancias, compromisos medioambientales o en favor de las comunidades. II ANÁLISIS Como cuestión preliminar, es preciso señalar que la misma consulta ya fue remitida a este Servicio a través de los Ord. N° 905 y N° 904, del Jefe de Gabinete del Ministerio de Hacienda, ambos de fecha 06.05.2020, a raíz del Ord. N° 8530, de fecha 29 de abril de 2020, de la Contraloría General de la República, acompañando la presentación del Consejo Minero. 1 Dictamen N° 7213, de fecha 01.04.2020. Requerido de informe, este Servició cumplió evacuando respuesta directa a ese ente Contralor mediante Oficio N° 906, de fecha 11 de mayo de 2020, cuya copia se adjunta. En lo fundamental, y a fin de no reiterar innecesariamente su contenido, dicho oficio concluye que: 1) Para fines tributarios, el nuevo N° 13 del inc

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA