Oficio N° 1611 de 2022

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Documento
Oficio N° 1611 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-05-2022
Materia
Aplicación y cómputo del plazo de citación establecido en el inciso primero del artículo 50 de la Ley N° 16.271.
Normas citadas
Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 50
Criterio
El plazo de citación del art. 50 inciso primero, Ley N° 16.271, solo procede respecto de bienes valorizados según art. 46 bis, no respecto de los valorizados conforme a la letra f) del art. 46. Antes del formulario N° 4412, se computa desde el día siguiente al envío a la Dirección Regional de la declaración y sus antecedentes de respaldo; habilitado dicho formulario, desde el día siguiente a ejecutar 'enviar', si se acompañan los antecedentes fundantes.
IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 46 BIS, ART. 50 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64. (ORD. N° 1611, DE 17.05.2022) Aplicación y cómputo del plazo de citación establecido en el inciso primero del artículo 50 de la Ley N° 16.271. Se ha solicitado a este Servicio confirmar ciertos criterios sobre la aplicación y cómputo del plazo de citación establecido en el inciso primero del artículo 50 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, su cliente donó a su único hijo el 50% de los derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada cuyos principales activos, a la fecha de la insinuación de la donación, eran inmuebles agrícolas y no agrícolas, plantaciones e inversiones financieras, indicando las siguientes fechas hipotéticas1 para dar cuenta de la donación y del pago del impuesto correspondiente: a) El 4 de enero de 2021 se habría presentado la insinuación de la donación. b) El 4 de marzo de 2021 se habría declarado el impuesto a las donaciones a través de una carta enviada por correo electrónico a este Servicio2, acompañando copia digital del respectivo expediente judicial, correo respecto del cual este Servicio habría acusado recibo. Añade que, para determinar el impuesto a las donaciones los derechos sociales habrían sido valorizados de acuerdo a la letra f) del artículo 46 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley N° 16.271), lo que habría implicado valorizar ciertos activos conforme al artículo 46 bis de dicha ley, al no existir una regla de tasación especial. c) En mayo de 2021 se habría emitido el correspondiente giro en los mismos términos propuestos en la declaración, pagándose el día 4 de ese mes. Agrega, que a la fecha de la referida declaración este Servicio no tenía a disposición de los contribuyentes una plataforma electrónica u otra vía que permitiera la emisión inmediata del giro respectivo. d) El 4 de junio de 2021 el tribunal habría dictado sentencia autorizando la donación. e) En agosto de 2021 se habrían modificado los estatutos de la sociedad. Tras aludir al marco normativo aplicable a la donación expuesta, solicita confirmar que: 1) Es aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 50 de la Ley N° 16.271, relativo al plazo de la citación en caso del giro inmediato a que se refiere el artículo 46 bis de dicha ley. En caso contrario, solicita se indiquen las razones de su inaplicabilidad. 2) Dicho plazo debió computarse desde la fecha de envío del correo electrónico que contenía la declaración del impuesto que gravó la donación, esto es, desde el 4 de marzo de 2021. En caso contrario, solicita se indique desde qué fecha debió computarse dicho plazo. 1 Para efectos de mantener el anonimato de su cliente. 2 Al Jefe de Grupo de Asesoría y Apoyo a Fiscalización del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. 3) De haber estado disponible la plataforma electrónica que actualmente permite declarar el impuesto que grava las donaciones irrevocables, dicho plazo debió haberse computado desde la fecha del envío de la declaración. En caso contrario, solicita se indique desde qué fecha debió computarse dicho plazo. II ANÁLISIS La parte final del inciso primero del artículo 50 de la Ley N° 16.271 dispone que, “en el caso del giro inmediato a que se refiere el artículo 46 bis, y dentro de los sesenta días siguientes de presentada la declaración, el Servicio podrá citar al contribuyente para ejercer la facultad establecida en el artículo 64 del Código Tributario, pudiendo liquidar y girar las diferencias que determine.”. Luego, conforme al tenor literal de la ley, si los derechos sociales donados fueron valorizados conforme la letra f) del artículo 46 de la Ley N° 16.271, no es aplicable lo dispuesto en la parte final del inciso primero del citado artículo 50. Respecto del cómputo del plazo, el plazo de sesenta días

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