Oficio N° 1611 de 2025

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Documento
Oficio N° 1611 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-08-2025
Materia
Consulta sobre tributación de softwares adquiridos en Estados Unidos de Norteamérica para su reventa en Chile
Normas citadas
Convenio Chile-EEUU, art. 12; Convenio Chile-EEUU, art. 24; Convenio Chile-EEUU, art. 3; Convenio Chile-EEUU, art. 4; Convenio Chile-EEUU, art. 7; Convenio Chile-EEUU Protocolo, art. 15; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley 17.336, art.
Criterio
Los pagos por licencias de software adquiridas en EEUU para su reventa califican como regalías conforme al artículo 12 del Convenio Chile-EEUU, siendo beneficios empresariales exentos de impuesto adicional y afectos a IVA como hecho gravado especial. La determinación requiere acreditar la calidad de residente del proveedor según artículo 4 del Convenio y cumplimiento del artículo 24 sobre limitación de beneficios.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8 LETRA H Y LETRA N N° 3, ART. 12 LETRA E N° 7 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 59 – LEY N° 17.336 – CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, ART. 3, 4, 5, 7, 12 Y 24 – MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, OCDE – OFICIO N° 982 DE 2021 (ORD. N° 1611, DE 14.08.2025) Consulta sobre tributación de softwares adquiridos en Estados Unidos de Norteamérica para su reventa en Chile. De acuerdo con su presentación, una sociedad constituida en Chile que determina renta efectiva según contabilidad completa y contribuyente de IVA (sociedad A), adquirirá de una entidad residente en los Estados Unidos de América (sociedad B), licencias de uso de software estándar, según un precio de lista prefijado con anterioridad en el acuerdo, para el solo efecto de su reventa a clientes finales residentes en Chile. Todo ello, en virtud de un acuerdo (“reseller agreement” o “acuerdo de reventa”)1 a suscribirse entre ambas sociedades. Agrega que, en ningún caso se le otorgará a la sociedad A la propiedad del software, ni tampoco podrá modificar, transformar, copiar, reproducir o alterar de forma alguna las licencias de uso. Tras citar el inciso primero del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la letra h) del artículo 8 y el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el numeral 15 del Protocolo del Convenio, el párrafo 14.4. del Comentario al artículo 12 del Modelo de Convenio OCDE y el Oficio N° 982 de 2021, así como formular algunas consideraciones, en lo fundamental solicita confirmar que los pagos indicados en su presentación se encuentran exentos de impuesto adicional en nuestro país al calificar como beneficios empresariales de acuerdo al Convenio y, por tanto, afectos a IVA por aplicación del hecho gravado especial de la letra h) del artículo 8° de la LIVS. Al respecto se informa que el Convenio entre la República de Chile y de los Estados Unidos de Norteamérica y su Protocolo, y su Acuerdo de Enmienda (“Convenio”) será aplicable en la medida que el proveedor acredite que es una persona “residente” de EE. UU., de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Convenio2, y que cumple con los requisitos del artículo 24 sobre limitación de beneficios. De ser considerado como persona residente calificada, los pagos efectuados por la empresa residente en Chile a su proveedor residente en EE. UU. se consideran por regla general como pagos por servicios y, en consecuencia, como rentas empresariales en conformidad con el artículo 7 del Convenio, a menos que se encuentren comprendidos dentro de otras rentas especialmente tratadas en el Convenio, conforme lo establecido en el párrafo 6 de dicho artículo 7. En particular, debe determinarse si los referidos pagos califican bajo el concepto de “regalía”3, definido en el párrafo 3 del artículo 12 del Convenio: 1 Se acompaña a la consulta modelo del acuerdo. 2 Al respecto, ver los Oficios N° 1985 del 2015, N° 166 del 2017, N° 287 del 2017 y N° 476 del 2019. 3 Artículo 12 párrafo 3 del Convenio: “El término "regalías" empleado en este Artículo significa: a) …; y b) cualquier pago por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas, científicas u otras obras (incluidos los programas de computación, películas cinematográficas, cintas o discos de sonido o imagen, y otros medios de reproducción de imagen o sonido), de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, u otra propiedad intangible similar, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. El término "regalías" también incluye la ganancia obtenida por la enajenación de cualquier bien descrito en este subpárrafo, siempre que esa ganancia dependa de la productividad, uso o disposición del bien.” (i) Conforme con la letra b) del referido párrafo 3, y en lo que interesa,

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